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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5867
Título : | Gullo (Causa N° 53277) |
Fecha: | 12-nov-2019 |
Resumen : | Un hombre conducía su vehículo por la calle. En ese momento, embistió a dos peatonas que cruzaban por la vía. Una de ellas falleció y la otra sufrió lesiones graves. Por ese hecho, el chofer fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal valoró la prueba de forma arbitraria. Al respecto, destacó que los jueces intervinientes reconocieron en la sentencia que no se pudo acreditar que el conductor había cruzado con el semáforo en rojo o que había excedido la velocidad permitida. Además, puntualizó que se había violado el principio de congruencia porque los juzgadores ampliaron la base fáctica formulada por el fiscal y la querella. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y absolvió al imputado (jueces Bruzzone y Jantus). |
Argumentos: | 1. Valoración de la prueba. Principio acusatorio. Deber de cuidado. Arbitrariedad. “Del propio fallo surgen contradicciones, bien destacadas por la defensa, que nos permiten detectar una ampliación de la base fáctica de la imputación formulada en las acusaciones, que afectó la correspondencia entre acusación y sentencia, impidiendo que se pudiera llevar adelante un adecuado ejercicio del derecho de defensa y donde no queda claro, con la certeza correspondiente, cuál fue el deber objetivo de cuidado violado, ya que lo que las acusaciones le atribuyeron (cruzar la luz en rojo y a exceso de velocidad) la propia sentencia no lo tuvo por probado, y el giro al tipo abierto del art. 39 de la Ley de Tránsito, que no indica con la determinación apropiada que demanda un tipo penal, qué conducta se atribuye como infracción al deber objetivo de cuidado superando el riesgo permitido que representa conducir un automotor en la forma en que se acreditó que lo hizo. Al ser completado por el intérprete para señalar cuál era la conducta ex ante exigida, construye una imputación que no fue objeto explícitamente de la acusación, lo que sorprende a la defensa porque no tuvo oportunidad de confrontarla en el debate”. “La sentencia, entonces, descarta lo que la acusación consideró como violación al deber objetivo de cuidado: puntualmente, la violación de la luz habilitante del semáforo, incluido en ambas acusaciones y el exceso de velocidad imputado por la querella; a su vez, la sentencia agrega que las condiciones psicofísicas en las que se encontraba el autor al momento del hecho eran ‘óptimas’, lo que no genera controversia”. 2. Principio de congruencia. Derecho de defensa. Competencia de la víctima. In dubio pro reo. Arbitrariedad. “[E]xiste una doble vía para descalificar la sentencia por su arbitrariedad. Por un lado, la ampliación de la base fáctica de la imputación por fuera de la acusación pone en crisis el principio de congruencia que determina la correspondencia entre acusación y sentencia y, por otro, la indeterminación de esa ampliación a la violación de un deber objetivo de cuidado genérico, que no se concreta en otra cosa que no sea en la producción del resultado y una remisión genérica a lo establecido en el art. 39 de la Ley de Tránsito (n° 24449), violando así el mandato del certeza que se desprende del principio de legalidad material (art. 18, CN)”. “[E]l no tener probado en la sentencia que cruzó en rojo, equivale a decir que estaba habilitado para avanzar. A su vez, en el fallo se reconoce que se encontraba lúcido y que estaba transitando sin exceder la velocidad, es decir, que se encontraba habilitado para circular como lo venía haciendo y el vehículo se encontraba en condiciones de uso normales”. “Y si bien este no es un claro caso que, por competencia de la víctima se puede excluir la conducta del autor del ámbito de protección de la norma, al no poder establecer la imputación con la certeza correspondiente, el caso, como nos propone la defensa, debe ser resuelto de acuerdo al principio del in dubio pro reo (art. 3, CPPN). Al descartarse las violaciones al deber objetivo de cuidado por las que fue acusado (violación de la luz del semáforo y exceso de velocidad), la indeterminada violación de no haber ‘prestado mayor atención’, queda huérfana de sostén en una conducta que por su alta indeterminación es imposible de confrontar por la exclusiva responsabilidad objetiva que se atribuye” (voto del juez Bruzzone). “El a quo consideró que no se había podido acreditar que [el imputado] hubiese violado la luz roja del semáforo ni circulado con exceso de velocidad. Estimó que los testimonios contrapuestos, y la ausencia de otros elementos probatorios, impedían dar por probada la violación de paso. No obstante ello, consideró que el imputado había quebrantado el deber objetivo de cuidado e hizo alusión al art. 39 de la ley 24.449 en cuanto dispone que los conductores deben circular con cuidado y prevención, y tener en consideración los riesgos de la circulación y otras circunstancias del tránsito. Al descartar las conductas que las partes acusadoras le habían atribuido [al imputado], en infracción al deber de cuidado, esto es, la violación del semáforo rojo y de la velocidad máxima de circulación, el a quo debió haber absuelto al imputado por aplicación de la garantía in dubio pro reo prevista por el art. 3 CPPN. Al sustituir la hipótesis delictiva por una por la que el acusado no había tenido posibilidad de defenderse, además de su falta de precisión, el a quo vulneró su derecho de defensa. [E]llo privó a la asistencia técnica de la posibilidad de elaborar una defensa eficaz” (voto concurrente del juez Jantus). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Juez/a: | Gustavo Alfredo Bruzzone Pablo Jantus |
Voces: | ARBITRARIEDAD COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO DERECHO DE DEFENSA IN DUBIO PRO REO PRINCIPIO ACUSATORIO PRINCIPIO DE CONGRUENCIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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