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Título : Ojeda Villalba (Causa N° 41849)
Fecha: 4-may-2017
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente.
Decisión: La Sala 3 de la CNCCC declaró inadmisible el recurso de casación (jueces Magariños, Mahiques y Jantus).
Argumentos: 1. Cómputo del tiempo de detención. Absolución.
“De la lectura del recurso no se advierte, ni el recurrente lograr demostrarlo, en qué norma legal apoya su pretensión, pues no hay disposición alguna que autorice a computar como cumplimiento parcial de la pena impuesta en un proceso, períodos de detención sufridos a disposición de otros tribunales, que ninguna relación guarda con el presente, y que tuvieron lugar mucho antes de que se iniciaran estas actuaciones. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la regla contenida en el artículo 24 del Código Penal únicamente autoriza a computar como cumplimiento parcial de la pena impuesta en un proceso el tiempo de prisión preventiva que el condenado haya sufrido en orden a él, por lo que la pretensión de la defensa de que se aplique esta disposición al caso, supondría exceder los límites de una interpretación analógica in bonam parte de la ley, mediante la consagración jurisdiccional de una norma no acuñada por el legislador” (voto de los jueces Magariños y Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Héctor Mario Magariños
Pablo Jantus
Carlos Alberto Mahiques
Voces: ABSOLUCIÓN
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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