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Título : Dominguez (Causa N° 24484)
Fecha: 6-nov-2025
Resumen : Dos personas -F.R. D y J. L- fueron condenadas a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de hurto agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa. Además, fueron declaradas reincidentes. En el caso de F.R.D, el hombre registraba una condena anterior de seis meses de prisión, que había cumplido bajo el régimen de procesado al recuperar su libertad antes de que la condena adquiriera firmeza. Por su parte, J. L, registraba una condena previa de un mes y diez días de prisión, que también había cumplido bajo la modalidad de prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, solicitó dejar sin efecto la declaración de reincidencia por considerar que ninguno de los dos había cumplido tiempo en prisión en calidad de condenados.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la declaración de reincidencia respecto de las dos personas imputadas (Juez Jantus).
Argumentos: 1. Determinación de la pena. Reincidencia. Condena no firme.
“[L]os acusados […] no han cumplido, en el marco de los procesos anteriores valorado por el a quo en la sentencia aquí recurrida, pena en calidad de condenados, lo que resulta un requisito ineludible para la aplicación del artículo 50 del Código Penal”.
“Ello es así, en la medida en que, al momento en que el primero recuperó su libertad, aún continuaba bajo el régimen de procesado y ello, en consecuencia, motivó la concesión de su excarcelación; a su vez, respecto de la segunda, su sanción se dio por compurgada en el mismo acto a través del cual se dictó la sentencia, de manera que, evidentemente, no ha llegado a cumplir ni un día en calidad de condenada”.
“En consecuencia, asiste razón a la defensa en punto a que no se ha configurado el requisito normativo de ‘cumplimiento parcial de pena’ exigido por el artículo 50 del Código Penal […] y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar parcialmente la resolución impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal respecto de los imputados…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6202
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Pablo Jantus
Voces: CONDENA NO FIRME
DETERMINACIÓN DE LA PENA
REINCIDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5549
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5595
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