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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5595
Título : | Fernández (causa N° 52200) |
Fecha: | 14-feb-2025 |
Resumen : | Tres personas sustrajeron un teléfono celular en una avenida. Uno de ellos forcejeó con la propietaria del dispositivo y realizó un ademán que simulaba portar un objeto oculto bajo su ropa con el fin de vencer su resistencia. Los otros dos intervinieron activamente en el hecho. Tras huir con el teléfono, dos de las tres personas, fueron detenidas en una intersección cercana, aunque el aparato no fue recuperado en ese momento. El tercero, que había protagonizado el forcejeo y la simulación, fue detenido con posterioridad como resultado de las tareas realizadas por la Secretaría de Investigaciones Penales de la Procuración General de la Nación y la División Individualización Criminal de la Policía Federal. Un tribunal de primera instancia lo declaró coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, lo condenó a tres años de prisión y declaró su reincidencia. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa cuestionó la constitucionalidad del agravante, por considerar que el concepto de “banda” carece de una definición legal precisa y vulnera el principio de taxatividad. Asimismo, objetó la declaración de reincidencia por la aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal, toda vez que no se había acreditado el cumplimiento efectivo de una pena anterior en calidad de condenado. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la inconstitucionalidad del agravante, redujo la pena a dos años de prisión y fijó una pena única de dos años y tres meses. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia (juez Jantus). |
Argumentos: | 1. Robo. Banda. Principio de legalidad. Control de constitucionalidad.
“[Existe] una distinción entre las diversas posturas adoptadas en torno a la materia en cuestión —la tesis amplia y restrictiva […]—; y otras posibilidades que se han dado con diferentes variantes tanto en lo que se refiere al número de integrantes necesarios para conformarla (2, 3, 4) como al modo en que deben estar agrupados (con organización o por reunión espontánea, para cometer delitos indeterminados o con delitos acordados previamente, con o sin estructura); para luego concluir que no existe en el código penal una definición de ´banda´, omisión derivada del hecho de que, específicamente se decidió suprimir la que contenía el proyecto original del código, porque ya estaba descripta su noción en el art. 210 del CP”.
“[L]a Corte Interamericana sobre Derechos Humanos se ha expedido al respecto al determinar que el principio de máxima taxatividad requiere una clara definición de la acción que fije sus elementos para diferenciarla de los compartimientos no punibles, lo que no ocurre con el elemento normativo en cuestión porque el legislador no ha dado una definición de ´banda´ en la parte general y porque tampoco se ha aclarado, en la norma, cómo se conforma un grupo semejante para que se agrave el robo”.
“[E]n el caso […] al no brindar la previsión legal de la que se trata una definición clara y precisa del sustantivo ´banda´ vulnera el principio de taxatividad, dado que no resulta posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades que brinda la ley penal y por importar esa tarea, desde mi perspectiva, una violación a la prohibición de analogía que integra el […] principio de legalidad (art. 18 de la CN)”. 2. Unificación. Antecedentes condenatorios. Reincidencia. Interpretación de la ley. “[Para decidir el monto de la sanción] como circunstancias atenuantes, debe ponderarse que el acusado es una persona joven (26 años de edad), con estudios secundarios incompletos —ya que tuvo que interrumpirlos para ayudar a su madre en la economía familiar—, que antes de ser detenido realizaba changas como ayudante de albañilería y además recolectaba cartones, que tiene una hija de muy corta edad (2 años). A su vez, corresponde valorar que, tal como informó en la audiencia de conocimiento personal llevada adelante en el día de ayer, posee un plan laboral para su egreso, pues planea trabajar como peluquero, oficio respecto del cual realizó curso tanto antes de ser detenido como en el centro penitenciario. [E]stas circunstancias […] conducen a fijar la sanción […] en dos años de prisión y costas, por resultar autor del delito de robo, y establecer la pena única en dos años y tres meses de prisión, comprensiva de [dicha pena y de la impuesta anteriormente en otra causa]”. “[E] n la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 [en] abril de 2019, se estableció que la sanción impuesta […] tenía como fecha de vencimiento el 8 de diciembre de 2019 y que, en esa fecha, [la persona] continuaba bajo el régimen de libertad condicional y agotó esa pena bajo ese instituto […]. En consecuencia, asiste razón a la defensa en punto a que no se ha configurado el requisito normativo de ´cumplimiento parcial de pena´ exigido por el artículo 50 del Código Penal […]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | ANTECEDENTES CONDENATORIOS BANDA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY REINCIDENCIA ROBO UNIFICACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4998 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5132 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4249 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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CNCCC, Sala III. Fernandez.pdf | Sentencia completa | 121.9 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |