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Título : Ávila y otros (causa Nº 34646)
Fecha: 22-dic-2022
Resumen : En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, modificó la calificación legal del hecho por robo simple (jueces Magariños y Huarte Petite). Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia dictada a J.S. y el mantenimiento de la declaración de reincidencia impuesta a J.I (jueces Magariños y Jantus).
Argumentos: 1. Reincidencia. Declaración de inconstitucionalidad. “En razón de las consideraciones formuladas en [Obredor], corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, toda vez que […], esa regla legal establece una distinción ilegítima, en tanto carece de una fundamentación razonable para su formulación. Por ese motivo, se debe […] declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, en tanto esa norma legal contradice lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional…” (voto del juez Magariños).
2. Reincidencia. Principio de reinserción social. Progresividad de la pena. Deber de fundamentación. “[L]a decisión acerca del alcance y significado del tiempo de cumplimiento de una pena anterior que requiere el art. 50 CP debe fundarse en la interpretación armónica de esa norma y del régimen de ejecución de la pena (Ley n° 24.660), lo que sólo puede conducir a la conclusión de que para ser reincidente es necesario haber cumplido al menos la mitad de la condena anterior y haber sido sometido al sistema de progresividad que prevé la citada ley…”. “[L]a aplicación del art. 50 CP requiere que el imputado haya sido sometido previamente a un régimen progresivo que procure su reinserción social, puesto que conforme la interpretación del instituto formulada […], la declaración de reincidencia se hace efectiva ante el incumplimiento de las expectativas derivadas de ese proceso que el Estado debe haberle brindado –más allá de su avance o efectividad, que depende del comportamiento del imputado– y que establece, para las penas temporales, la mitad de la condena para acceder al primer beneficio (art. 15 Ley n° 24.660)”. “Se advierte, por un lado, ausencia de fundamentación [en la declaración de reincidencia de J.S.], pues no efectuó argumentación alguna acerca de las alternativas de la ejecución de la sanción comprendida en el plazo previsto en el art. 50 CP. Por el otro, aun cuando el nombrado hubiese cumplido parte de la condena, [es] evidente que es insuficiente para abastecer los parámetros mencionados precedentemente, puesto que por su muy corta duración resulta insuficiente para realizar un tratamiento penitenciario resocializador progresivo efectivo” (voto del juez Jantus).
3. Reincidencia. Unificación. Interpretación de la ley. “[M]ás allá de la denominación que se acuerde, cuando se aplica el instituto contenido en el art. 50 del CP debe verificarse que concurran sus presupuestos, sea porque se unifica la sanción con otra precedente –en la que el imputado ha sido declarado reincidente mediante sentencia firme, o no firme, pero en forma correcta, según la regla del art. 58 del CP que se aplique– o porque el imputado ha cumplido una pena previa que da lugar a su procedencia, dentro del plazo estipulado en el art. 50 del CP”. “[S]i no se unifican las sentencias, como en el caso [de J.I.], la resolución –que invoca una condena previa con aplicación del instituto– puede resultar arbitraria, por ausencia de sustento normativo, en la medida en que se trata de una interpretación que habilita la posibilidad de reiteradas e indefinidas oportunidades de mantener una declaración de reincidencia original a lo largo del tiempo, siempre y cuando las sentencias posteriores se encuentren comprendidas y vayan dictando, sucesivamente, en el plazo mencionado; eso no puede permitirse porque la norma específicamente establece un plazo de caducidad…” (voto del juez Jantus).
4. Robo. Banda. Principio de legalidad. Declaración de inconstitucionalidad. “[El artículo 167 inciso 2 del Código Penal] es inconstitucional en tanto al no brindar una definición clara y precisa del sustantivo banda vulnera el principio de taxatividad, mientras que no resulta posible determinarlo por vía hermenéutica ante las innumerables posibilidades que brinda la ley penal, y por importar esa tarea una violación a la prohibición de analogía que integra el citado principio de legalidad (art. 18 CN)” (voto del juez Jantus).
5. Robo. Banda. In dubio pro reo. “[N]o se han agregado elementos de juicio que posibilitaran concluir, con el grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere, que los condenados hubieran tomado parte en el hecho que se les atribuyó en el marco de una ‘asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos‘ con arreglo a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal, con los elementos de cierta permanencia y mínima organización interna que tal clase de ‘asociación’ requiere” (voto del juez Huarte Petite).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4250
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: BANDA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
IN DUBIO PRO REO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINCIDENCIA
ROBO
UNIFICACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/503
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2628
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5042
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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