Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/503
Título : | Obredor, Mariano Pablo |
Fecha: | 4-ago-2015 |
Resumen : | El Juzgado de Ejecución Penal resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y de incorporación de Obredor al régimen de libertad condicional. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Jantus, Magariños y Niño– decidió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del CP, revocar el pronunciamiento impugnado y devolver los autos para que se sustancie la solicitud de libertad condicional. El juez Magariños entendió que “…pretender fundamentar el mayor rigor en el cumplimiento de la sanción por reincidencia contemplado en el artículo 14 del Código Penal, en un mayor grado de culpabilidad de los reincidentes, integrado por el sentimiento de desprecio por la pena ya sufrida, puesto de manifiesto al ejecutar el nuevo delito, debido a la demostración de insensibilidad frente al eventual reproche, supone una comprensión de la culpabilidad y, a su vez, de la sanción, abarcativas de, y orientadas por, elementos internos que, como tales, se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados (artículo 19 de la Constitución Nacional)”. Asimismo, el magistrado explicó: “…el argumento orientado a fundamentar la excepción a la regla de la libertad condicional establecida en el artículo 14 del Código Penal respecto de los reincidentes, sobre la base de un ‘ajuste’ de un tratamiento coactivo, impuesto para alcanzar el fin de resocialización o prevención especial en la ejecución de la pena privativa de libertad, no permite superar el examen de coherencia normativa entre esa regla legal y el principio constitucional [pues] la garantía constitucional de acto del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Nacional no es compatible con una norma legal que impone una intensificación del tratamiento coactivo aplicado al condenado reincidente, con el fin de alcanzar así, en la ejecución de la pena privativa de la libertad, la readaptación social de su individualidad”. Por estos motivos, el juez Magariños concluyó que correspondía “…hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en tanto esa regla legal contradice lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Nacional”. Por su parte, el juez Niño, al preguntarse por la base de la que parte el codificador para fundar la agravación de la pena por la reincidencia determinó que “[n]o es, por cierto, la culpabilidad del autor por el hecho sometido a juzgamiento, sino la constatación de una pena privativa de libertad cumplida con anterioridad y en relación con otro hecho. Si la lógica del principio de culpabilidad por el hecho se asienta en el reproche por no haberse motivado en la norma pese a estar en condiciones de comprensión y de autodeterminación suficientes en el preciso momento de su comisión u omisión (art. 34 del Código Penal), no es compatible con ella que se valore otro hecho anterior en el tiempo ni la consecuencia jurídica asignada por las agencias del control social formal a ese otro hecho [pues…] [e]l artículo 18 de la Constitución Nacional es agraviado directamente por esa determinación del hacedor de la norma legal. Pero también el artículo 19 del magno texto sufre mengua, por cuanto limita la potencia legislativa a la prohibición u obligación de acciones omisiones, respectivamente, y la judicial, a la eventual comprobación de alguna de ellas y a su también eventual punición. El ‘dato objetivo’ de una condena anterior lejos está de configurarlas; y lo que se intente interpretar a partir de él en cabeza del agente del nuevo hecho escapa a esas limitaciones para situarse bajo la órbita de un Derecho Penal de autor”. A su vez, el magistrado indicó que, a las objeciones expuestas, “…se suma la palmaria violación al principio ne bis in idem, tradicionalmente considerado como una de las garantías implícitas en el principio de soberanía popular y en la forma republicana de gobierno, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley Fundamental, y hoy concretamente estatuido en el bloque de constitucionalidad consagrado mediante el artículo 75, inciso 22, de ese mismo texto, habida cuenta de la premisa contenida en el artículo 14, numeral 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, conforme a la cual nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. Finalmente, el juez Niño se pronunció “…por la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en tanto y cuanto representa una consecuencia de la declaración de reincidencia prevista en el artículo 50 del mismo cuerpo de leyes, por entender que conculca los principios de igualdad ante la ley, de legalidad, de lesividad y de culpabilidad por el hecho (arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como el de prohibición del doble juzgamiento y/o punición (art. 33 de la Constitución Nacional y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU)”. Por último, en disidencia, el juez Jantus explicó que “…el mantenimiento de la declaración de reincidencia del recurrente fue pactada en el marco de un juicio abreviado y que la defensa no ha presentado argumentos nuevos que permitan superar lo decidido por el Máximo Tribunal [en el caso ‘Arévalo’ (Expte. A.558.XLVI, del 27/5/2014), en el que ratificó su jurisprudencia relativa a la constitucionalidad de la reincidencia], por lo que corresponde rechazar el recurso intentado…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD NON BIS IN IDEM REINCIDENCIA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arévalo Martín Salomón |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Obredor, Mariano Pablo.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.