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Título : Fariña (Causa Nº 27514)
Fecha: 22-feb-2024
Resumen : Una mujer que tenía antecedentes penales fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la mujer imputada suscribió un acuerdo de juicio abreviado por una pena de cuatro meses de prisión en suspenso y una pena única de nueve meses de prisión en suspenso. En la audiencia del juicio abreviado, la fiscalía solicitó que además de homologar la pena suscripta se le impusiera la declaración de reincidencia y el tribunal oral interviniente lo concedió. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer nunca había cumplido penas de prisión en calidad de condenada.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación y dejó sin efecto la declaración de reincidencia (voto unipersonal del juez Huarte Petite).
Argumentos: 1. Reincidencia. Antecedentes condenatorios. Ejecución de la pena. “[L]a declaración de reincidencia debe fundarse en constancias fehacientes que den cuenta que el acusado efectivamente recibió algún tipo de tratamiento penitenciario durante el lapso que permaneció privado de libertad en calidad de condenado pues sólo ello puede llevar a concluir que, aún de modo parcial, cumplió pena privativa de libertad en los términos del artículo 50 del Código sustantivo. Ello es así con independencia, en principio, de la duración de dicho tratamiento, pues […] el artículo 50 del Código de fondo no precisa cuál es el período al que debe acceder el condenado en su tratamiento para ser declarado reincidente, sino que sólo se limita a indicar como presupuesto el cumplimiento anterior, total o parcial, de una pena privativa de libertad, lo que determinará que el mensaje que recibió el condenado, a partir del carácter comunicativo de la sanción impuesta por sentencia judicial, haya sido suficientemente claro y explícito, y quedase incorporado con firmeza en su experiencia vital”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5041
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
EJECUCIÓN DE LA PENA
REINCIDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/631
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3225
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4249
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/237
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