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Título : Giménez (reg. N° 478 y causa N° 46714)
Fecha: 15-abr-2021
Resumen : Un hombre que tenía antecedentes penales fue detenido y procesado por el delito de robo en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo. En la etapa de juicio oral, el imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal oral lo condenó a una pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y a una pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Entre las penas abarcadas, la pena única comprendía penas de tres meses, de un mes y de veinte días que le habían sido impuestas en noviembre de 2014, y en abril y diciembre de 2017 respectivamente. Además, lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había cumplido pena de prisión en calidad de condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la situación de su asistido encuadraba en el primer párrafo del artículo 58 del Código Penal. A su vez, se agravió por la errónea aplicación del artículo 50 del Código Penal debido a la falta de constancias que acreditaran el avance y el tratamiento penitenciario recibido durante el cumplimiento de la pena como condenado.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la declaración de reincidencia impuesta (jueces Jantus y Magariños). 1. Reincidencia. Antecedentes condenatorios. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Reinserción social. Cómputo del tiempo de detención. “[L]a decisión acerca del alcance y significado del tiempo de cumplimiento de una pena anterior que requiere el art. 50 CP debe fundarse en la interpretación armónica de esa norma y del régimen de ejecución de la pena (Ley n° 24.660), lo que sólo puede conducir a la conclusión de que para ser reincidente es necesario haber cumplido al menos la mitad de la condena anterior y haber sido sometido al sistema de progresividad que prevé la citada ley. Dicha norma ha dado sustento legal a la tesis en cuestión […] y permite sostener esa interpretación como la más equitativa en tanto relaciona adecuadamente las pautas a considerar: la aplicación del art. 50 CP requiere que el imputado haya sido sometido previamente a un régimen progresivo que procure su reinserción social, puesto que conforme la interpretación del instituto formulada en el punto anterior, la declaración de reincidencia se hace efectiva ante el incumplimiento de las expectativas derivadas de ese proceso que el Estado debe haberle brindado –más allá de su avance o efectividad, que depende del comportamiento del imputado– y que establece, para las penas temporales, la mitad de la condena para acceder al primer beneficio (art. 15 Ley n° 24.660)”. “[M]ás allá de la discusión que pueda darse acerca de cuándo fueron cometidos los hechos por los cuales resultó condenado […] y, en consecuencia, si correspondía o no en el caso declararlo reincidente por aplicación de las reglas de los arts. 50 y 58 del Código Penal, […] aun cuando el [detenido] hubiese cumplido parte de las sanciones mencionadas en carácter de condenado, es claro que ellas, por su escaso monto, resultan insuficientes para abastecer los parámetros mencionados precedentemente, en la medida en que carecían de la duración necesaria para que el Estado hubiese podido ofrecerle la realización de un tratamiento penitenciario resocializador progresivo efectivo” (voto del juez Jantus). 2. Juicio abreviado. Control de constitucionalidad. Nulidad. Reincidencia. “Los términos en que viene planteada la cuestión exigen, de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica–jurídica que informa al marco legal en función del cual fue dictada la sentencia de condena, esto es, el procedimiento establecido en el art. 431 bis del código de forma […]. Ello es así, en tanto se trata en el caso de analizar si el a quo, al momento de dictar sentencia, sobre la base de lo acordado previamente por las partes, debía ceñirse a los términos de dicho acuerdo, o podía, en cambio, modificarlo. [C]orresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.825 y del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que lo allí establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la Constitución Nacional. […] Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de la norma legal declarada ilegítima, en particular, la propuesta de acuerdo de juicio abreviado y la sentencia de condena dictada por el Tribunal Oral […], incluida, claro está, la declaración de reincidencia dispuesta…” (voto del juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: REINCIDENCIA
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
EJECUCIÓN DE LA PENA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
JUICIO ABREVIADO
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5042
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Giménez (reg. N° 478 y causa N° 46714).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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