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Título : Aráoz, Héctor José
Fecha: 17-may-2011
Resumen : En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de cinco años por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con la portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal. El Tribunal Oral modificó la segunda calificación asignada por la de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin debida autorización y condenó a la persona imputada a la misma pena. Para decidir de ese modo, sostuvo que el tipo seleccionado implicaba un menor peligro para bien jurídico tutelado. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso in pauperis. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, consideró que debido a la conformidad prestada en el marco del juicio abreviado y ante la falta de modificación de la pena impuesta, no hubo perjuicio o gravamen. Frente a esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la sentencia. “[L]e asiste razón a la recurrente en cuanto a que, [ante el cambio de la calificación], la motivación del monto de la pena no podía quedar inalterada, en la medida en que el tribunal oral sostuvo expresamente que el tipo seleccionado representaba un menor peligro para el bien jurídico ‘seguridad pública’ […] que el que había sido acordado. En tales condiciones, mal podía entenderse, como lo hizo el a quo, que no existía interés para el apelante ‘por haberse respetado los términos del acuerdo’”. “[L]os agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado”. “[E]n la sentencia apelada se ha omitido el tratamiento de las cuestiones que fueron planteadas ante la alzada, y por lo tanto, no se ha dado debido cumplimiento a la revisión de la condena […] y se ha lesionado el derecho de defensa del recurrente (art. 18, Constitución Nacional)” (voto de los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: JUICIO ABREVIADO
RECURSO DE CASACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL
PENA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5042
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