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Título : Ortega (Causa N° 48264)
Fecha: 17-nov-2025
Resumen : En diciembre de 2013, una persona se desplazaba con su bicicleta. En ese momento, un hombre y un joven de diecisiete años se interpusieron en su camino. Uno de ellos la empujó y arrojó al suelo, y el otro le arrebató la mochila. La víctima se levantó y continuó su recorrido, pero los imputados se acercaron de nuevo y la obligaron a entregar su bicicleta y el resto de sus pertenencias. Luego, arribó la policía metropolitana y los detuvo. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de robo calificado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no correspondía la aplicación de la agravante relativa a la intervención de un menor de edad por entender que no había sido justificada la existencia de la ultra intención del hombre, como persona mayor de edad, de valerse de un menor de edad. Además, destacó la escasa diferencia de edad entre ambos y la similitud de los roles que tuvieron en el caso. Por eso, requirió que se calificara el hecho como robo simple en grado de tentativa. A su vez, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa, casó parcialmente la sentencia impugnada y modificó la calificación legal del hecho por la de robo simple en grado de tentativa. Además, reenvió el caso al tribunal de origen a fin de que verificase el curso de la prescripción de la acción penal (jueces Jantus y Bruzzone).
Argumentos: 1. Robo. Agravantes. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Deber de fundamentación.
“La cuestión relativa a la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater del Código Penal debe resolverse sobre la base de las consideraciones efectuadas en la causa ‘Mansilla’ de esta Sala […]. Allí concluí […] que la agravante en cuestión no debe aplicarse sin ningún tipo de distinción por el sólo hecho de delinquir un sujeto mayor de edad con un menor de dieciocho años, sin importar la edad del sujeto activo ni qué actividad le cupo a cada uno”. “[L]a protección adicional de los niños, niñas y adolescentes, respecto de los adultos que cometen delitos con ellos […] requiere que exista entre el menor y el mayor una diferencia de edad considerable y una dinámica del hecho tal que, como se ha señalado, importe un aprovechamiento de la situación del primero y una instrumentalización por parte del segundo”. “[E]n este caso asiste razón a la defensa en punto a que la aplicación de la agravante en cuestión no fue debidamente fundada por el Tribunal, toda vez que no sólo no dio a conocer las circunstancias que permitieron tener por acreditado que la intervención del menor hubiera tenido como finalidad descargar la responsabilidad en él, sino que se limitó a invocar su edad del menor y a afirmar la ultra intención del mayor sin efectuar otro análisis. […] Tampoco se ha analizado, dada la poca diferencia de edad entre el imputado y el menor, si aquel tenía efectivo conocimiento de la de su compañero” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Pablo Jantus
Voces: AGRAVANTES
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
ROBO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4998
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3903
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