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Título : Paz (Causa N° 10005)
Fecha: 11-ago-2022
Resumen : Un hombre fue condenado por sentencia no firme a la pena de cinco años de prisión por el delito de robo agravado por su comisión con armas. El encausado ejercía la patria potestad de uno de los tres menores de edad que se encontraban a cargo de su pareja. En este contexto, su defensa solicitó la prisión domiciliaria. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la petición efectuada carecía de razones válidas y no demostraba por qué la presencia del imputado en su domicilio mejoraría la situación de los menores involucrados. Además, remarcó que el imputado tenía un entorno familiar que podía colaborar con su concubina en el cuidado de su hija. A su vez, recordó que dos de los tres menores tenían otro padre quien también debía contribuir en la cotidianeidad. Por último, valoró la pena impuesta, la naturaleza del delito y la existencia del peligro de fuga. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala de Turno de la CNCCC anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa vista al Asesor de Menores, dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Sarrabayrouse y Jantus).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Asesor de Menores. Convención sobre los Derechos del Niño.
“[E]n la medida en que el tribunal oral no le corrió vista al asesor de menores, corresponde declarar la nulidad del trámite del incidente de arresto domiciliario […]. [C]abe señalar que uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que estos sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos, lo que conlleva la necesidad de darles intervención en el trámite del caso y, en consecuencia, contar con el dictamen de la defensoría de menores”. “[S]e observa que el fundamento del arresto domiciliario peticionado por la defensa no es la situación de quien se encuentra procesado, sino, específicamente, la de sus hijos menores de edad, de modo que, si se pretende hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme a la Observación General n° 14 y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no resulta posible evaluar la cuestión sin escucharlo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Juez/a: Eugenio Carlos Sarrabayrouse
Pablo Jantus
Voces: ASESOR DE MENORES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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