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12-may-2015U, CML c. SM, OSLa parte actora solicitó la intervención de la Corte Suprema para poner fin a la privación de justicia que se le había impuesto. La accionante manifestó que, después de haberse dictado sentencia en un expediente sobre filiación, la parte demandada realizó múltiples pedidos de recusación del juez de primera instancia y del tribunal de segunda instancia y que, con motivo de esos planteos, el proceso de ejecución de sentencia quedó paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes formados.
4-abr-2019UAE (causa N° 62756)Un niño padecía autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado. En el año 2009 había ingresado a la sala de 3 años del nivel inicial de un establecimiento educativo, donde se encontraba acompañado por una maestra integradora durante toda la jornada escolar. Durante el transcurso del nivel correspondiente a la sala de 5 años, el establecimiento notificó a los padres que el niño no podía continuar en la institución. Por ese motivo, iniciaron una demanda por daño moral por discriminación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la institución interpuso un recurso de apelación porque consideró que la acción se encontraba prescripta.
26-ago-2016Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216)Un hombre había sido condenado por delitos de lesa humanidad a una pena de prisión. El condenado era padre de una niña de 16 años que padecía parálisis cerebral espástica, retraso mental profundo, cuadriplejia espástica y ceguera, entre otras patologías. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, advirtió que la madre de la menor se encontraba con un complicado cuadro de salud que le impedía brindar adecuado cuidado a su hija.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
3-may-2019UD (Causa Nº 44458)Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-may-2018Ulay v. TurquíaUlay fue detenido e interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Durante la reconstrucción de los hechos, confesó que había matado a la víctima con el propósito de robar sus alhajas. Su testimonio fue registrado en un formulario con un mensaje pre-impreso que indicaba que la persona indagada había sido informada sobre su derecho a mantener silencio y designar un abogado. Sin embargo, el imputado no contó con asistencia letrada al ser interrogado ni al participar en otras medidas probatorias. Al momento de los hechos, la legislación turca disponía que la asistencia técnica de las personas menores de edad era obligatoria. Ulay cumplió dieciocho años mientras se desarrollaba el proceso penal. Al ser entrevistado por el Fiscal, solicitó ser asistido por un abogado y, si bien mantuvo sus dichos, expresó que había sido sometido a malos tratos en su primer encuentro con la policía. Los informes médicos indicaban que no tenía heridas. Durante el juicio, Ulay negó sus declaraciones previas y expresó que había sido coaccionado por la policía. Sin perjuicio de esto, fue condenado. Aunque la sentencia fue revocada en dos oportunidades, finalmente, se le impuso la pena de 21 años de prisión.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
ago-2020Unanimidad en el juicio por jurados (infografía)Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos
11-jul-2019Unidad 29 (Causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
25-nov-2015Unidad 33En este caso, el Juez de Ejecución había realizado una visita institucional a la Unidad 33 de Los Hornos en la que se alojaban mujeres madres con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
10-abr-2020Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
14-abr-1999United States v. CareyUn hombre estaba siendo investigado por la presunta tenencia y comercialización de estupefacientes. Tras varias entregas controladas, la policía obtuvo una orden de detención en su contra. Al momento de practicar la detención en el domicilio del hombre, los oficiales advirtieron a simple vista marihuana y dispositivos para fumar, por lo que le solicitaron su consentimiento para registrar su departamento. Tras una discusión con los oficiales, el hombre dio su consentimiento verbal, que luego ratificó por escrito en una comisaría. Con respaldo en este consentimiento, los oficiales regresaron al domicilio y secuestraron algunos estupefacientes y dos computadoras. Las computadoras fueron llevadas a la comisaría y se obtuvo una orden judicial para registrar archivos relacionados con la venta de estupefacientes. Uno de los oficiales identificó varios archivos en formato "JPG" que, al ser abiertos, contenían fotografías con pornografía infantil. Considerando que existía causa probable para continuar explorando los archivos, el detective descargó aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro archivos JPG o de imagen. Por estos hechos, el hombre fue acusado de un cargo de posesión de un disco duro de ordenador que contenía tres o más imágenes de pornografía. El acusado acordó declararse culpable de forma condicional [conditional guilty plea] y apeló la decisión del tribunal de distrito que había denegado el pedido de supresión del material incautado en su computadora. Para ello, alegó que se había obtenido como resultado de un registro sin orden judicial.
26-ago-2009United States v. Comprehensive Drug TestingEn 2002, el gobierno federal inició una investigación sobre Bay Area Lab Cooperative (Balco), de la que sospechaba que suministraba esteroides a jugadores profesionales de béisbol. Ese año, la Major League Baseball Players Association también firmó un convenio colectivo con la Major League Baseball que preveía la realización de controles antidopaje a todos los jugadores. Durante el primer año de vigencia del convenio, se recogían muestras de orina que eran analizadas en busca de sustancias prohibidas. Se les aseguró a los jugadores que los resultados serían anónimos y confidenciales; el objetivo de las pruebas era únicamente determinar si más del cinco por ciento de los jugadores daban positivo, en cuyo caso se realizarían pruebas adicionales en temporadas futuras. La Comprehensive Drug Testing, Inc. (CDT), una empresa independiente, administraba el programa y recogía las muestras de los jugadores; las pruebas las realizaba el laboratorio Quest Diagnostics, Inc. La CDT conservaba la lista de jugadores y los resultados de sus respectivas pruebas; Quest conservaba las muestras reales con las que se realizaban las pruebas. Durante la investigación de Balco, las autoridades federales tuvieron conocimiento que diez jugadores habían dado positivo en el programa de CDT. El gobierno obtuvo una citación del gran jurado en el Distrito Norte de California para realizar la búsqueda de todos los "registros de pruebas de drogas y especímenes" pertenecientes a las Grandes Ligas de Béisbol en posesión de la CDT. La CDT y los jugadores intentaron negociar un acuerdo de conformidad con el gobierno, pero, al fracasar las negociaciones, solicitaron la anulación de la citación. El día en que se presentó la moción de anulación, el gobierno obtuvo una orden en el Distrito Central de California autorizando el registro de las instalaciones de la CDT en Long Beach. A diferencia de la citación, la orden se limitaba a los registros de los diez jugadores respecto de los cuales el gobierno tenía motivos fundados. Sin embargo, cuando se ejecutó la orden, el gobierno secuestró y revisó rápidamente los registros de las pruebas de drogas de cientos de jugadores de la Major League Baseball (y de muchas otras personas). El gobierno también obtuvo una orden del Distrito de Nevada para las muestras de orina en las que se habían realizado las pruebas de drogas que se guardaban en las instalaciones de Quest en Las Vegas. Posteriormente, el gobierno obtuvo órdenes adicionales para los registros en las instalaciones de la CDT en Long Beach y el laboratorio de Quest en Las Vegas. Por último, el gobierno notificó a la CDT y Quest nuevas citaciones en el Distrito Norte de California, exigiendo la presentación de los mismos registros que acababa de secuestrar. La CDT y los jugadores solicitaron en el Distrito Central de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41(g), la devolución de los bienes secuestrados. El juez Cooper consideró que el gobierno no había cumplido con los procedimientos detallados en la orden y, sobre esa base y otras, ordenó la devolución de los bienes (orden Cooper). La CDT y los jugadores solicitaron posteriormente en el Distrito de Nevada, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 41 (g), la devolución de los bienes secuestrados en virtud de las órdenes emitidas por ese tribunal de distrito. El caso fue analizado por el juez Mahan, quien accedió a la petición y ordenó al gobierno que devolviera los bienes secuestrados, con la excepción del material relativo a los diez jugadores de béisbol identificados (orden Mahan). La CDT y los Jugadores finalmente solicitaron en el Distrito Norte de California, de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Penal 17(c), la anulación de la última ronda de citaciones. El caso fue analizado por el Juez Illston. En una resolución oral, el juez Illston anuló las citaciones (Illston Quashal). Los tres jueces expresaron su descontento con la gestión de la investigación por parte del gobierno, y algunos llegaron a acusar al gobierno de manipulación y tergiversación. No obstante, el gobierno apeló las tres órdenes y un panel dividido del tribunal de California revocó la Orden Mahan y la Illston Quashal, pero (unánimemente) consideró que la apelación de la Orden Cooper era extemporánea.
23-ene-2012United States v. JonesEn el marco de una investigación criminal, personal de la Oficina Federal de Investigación (FBI —sigla en inglés—) obtuvo una orden judicial para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS —sigla en inglés—) en el automóvil estacionado en un lugar público de una persona sospechosa de tráfico de estupefacientes. La orden judicial autorizaba la instalación del GPS en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez días. Sin embargo, los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo en el Estado de Maryland. Posteriormente, las autoridades federales siguieron los movimientos del vehículo durante veintiocho días. Como resultado de esa investigación, a la persona se le secuestró aproximadamente cinco kilogramos de cocaína, fue detenido e imputado por los delitos de conspiración y tráfico de estupefacientes. Previo al juicio, su defensa solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el dispositivo GPS. El tribunal federal de primera instancia condenó a la persona. Para ello, descartó los datos del GPS que habían sido obtenidos mientras el automóvil se encontraba en la casa de la persona imputada. Sin embargo, admitió el resto de los datos obtenidos al considerar que una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro. Posteriormente, un gran jurado presentó otra acusación contra él un grupo de personas por el mismo delito. En esa instancia, el representante del gobierno presentó los mismos datos de localización obtenidos por GPS admitidos en el primer juicio que conectaba a todos los involucrados. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad y el tribunal condenó a la persona a cadena perpetua. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial era contraria a la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Para ello, diferenció entre el seguimiento de un auto durante un único viaje y el seguimiento de todos los viajes de la persona en el transcurso de un mes.