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FechaTítuloResumen
26-sep-2019Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar.
2-dic-2015Hinojosa, Mario OscarEl tribunal oral había dispuesto, en mayo de 2014, la suspensión del proceso a prueba por el término de un año en favor de Hinojosa. Luego, en junio de 2015, el nombrado fue condenado por el mismo tribunal a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional por un hecho que tuvo lugar en noviembre de 2014. A raíz de ello, por aplicación del artículo 76 ter del Código Penal, se decidió revocar la suspensión del proceso a prueba que se le había concedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
21-nov-2018Hintermeister (causa N° 5571)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-dic-2016HJE (causa Nº 8111)Una persona que padecía osteoporosis y artrosis solicitó a PAMI, por prescripción médica, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante todo el día. Además, requirió mediante una carta documento que se le provea una cama ortopédica con colchón anti escaras. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
21-jun-2018HJF (Causa 58)Una persona fue condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara casó parcialmente el fallo y modificó el encuadre legal del hecho por el de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis y 79 CP). En consecuencia, le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria por carecer de fundamentación en lo relativo a la determinación de la pena. Frente a su rechazo, interpuso un recurso de queja.
27-mar-2024HJL (Causa N° 73872)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena única de once años y nueve meses por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal se expidió en forma negativa y sugirió su incorporación al período de prueba. Por su parte, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido. Un tiempo después, el juzgado interviniente solicitó nuevos informes al SPF los que resultaron favorables. En ese contexto, la defensa técnica del jóven solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 56 bis y, en su defecto, su inconstitucionalidad y se otorguen las salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado resolvió en violación del principio de especialidad y trato diferenciado que nuestro ordenamiento preve para los menores de edad, y en contrario al principio de resocialización.
2-feb-2016HLA (causa Nº C-6111-MP1)Un hombre solicitó al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) una pensión derivada del fallecimiento de su conviviente del mismo sexo. El Instituto consideró que el artículo 34, inc. 1º, del decreto- ley Nº 9650/1980, otorgaba el derecho de pensión a quien había convivido en “aparente matrimonio” y que, en la redacción del Código Civil vigente al momento de resolver, la noción de matrimonio correspondería a la unión de un hombre y una mujer. En consecuencia, desestimó la solicitud. Entonces, el actor interpuso una demanda y solicitó que se le concediera el beneficio reclamado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda. A tal efecto, tuvo en consideración la entrada en vigencia de la ley Nº 26.618. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
7-jul-2015HLMUna persona había sido imputada por el delito de defraudación por circunvención de incapaces. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció un monto de dinero en concepto de reparación. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto. En primer lugar, argumentó que en el debate probablemente se requeriría la accesoria de inhabilitación prevista en el artículo 20 bis y, por ende, la probation era inadmisible. Por otra parte, alegó que la reparación ofrecida era irrazonable. El Tribunal Oral tenía conocimiento de que el damnificado tenía designado un curador provisorio y, sin embargo, no lo notificó de la realización de la audiencia. El tribunal, de conformidad con el dictamen del fiscal, rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-dic-2015HM (causa Nº 62420)Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos.
20-sep-2016HMB (causa N° 51004999)Varias personas habían sido investigadas por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por haberse cometido entre tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo con armas de fuego y en poblado y en banda. Uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, fue internado en los institutos de menores “Roca” y “Belgrano”. En los informes sociales y de evolución incorporados al expediente, se hizo saber que el joven no había conocido a su padre y que durante su infancia había sido agredido y discriminado. Además, se indicó que, durante los dos primeros años de internación, había realizado diversos y progresivos estudios de formación y que el trato con sus pares había sido solidario y respetuoso. En oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, ya era mayor de edad. La defensa, sobre la base de los informes mencionados, consideró que, en caso de determinarse la responsabilidad penal de su asistido, no correspondía aplicarle una pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278).
5-dic-2017HME (causa Nº3923)Un hombre y una mujer se encontraban imposibilitados de procrear debido a que ella tenía trombofilia y no podía llevar adelante el embarazo. Entonces, expresaron su voluntad procreacional mediante consentimiento informado y solicitaron autorización judicial para que se le transfirieran los embriones a la hermana de uno de ellos que, en forma altruista y desinteresada, decidió ser gestante por sustitución.
15-nov-2022HMR (Causa N° 9784)Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente.
5-nov-2015HNFUna persona se encontraba imputada por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización en el extranjero y por la participación de tres personas. En el debate oral, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero. Dicha norma establece que la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que le correspondiera al delito consumado. El Tribunal Oral rechazó la nulidad y condenó al imputado. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-nov-2023HOF (Causa N° 12390299)Una persona con una discapacidad psicosocial fue detenida por la comisión de un delito. Durante la detención, el juzgado advirtió que había sido privada de su libertad más de cien veces en complejos penitenciarios y centros de salud mental. Sin embargo, había sido sobreseída en un gran número de esas causas. En ese contexto, el juez ordenó una pericia médica. El informe indicó un diagnóstico de esquizofrenia y consumo problemático de drogas. Además, reveló que carecía de medios económicos y no tenía contención familiar. En consecuencia, su defensa presentó una acción de habeas corpus. Al respecto, destacó que el lugar donde se encontraba detenida perjudicaba su salud. Además, sostuvo que requería atención médica interdisciplinaria y que, en el futuro, no debía ser privada de su libertad por el sistema penal. En ese sentido, enfatizó que el sistema de salud debía adoptar medidas alternativas conforme a los derechos humanos y a las disposiciones de la Ley de Salud Mental.
14-feb-2017Hokkeling v. Países BajosUna persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
28-mar-2020Holotte (causa N° 1287)Un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores de dieciocho años, en concurso real con el delito de facilitación y divulgación de representaciones de partes genitales de menores de dieciocho años. El imputado tenía, entre otras cuestiones, cardiopatía, anemia, litiasis vesicular, insuficiencia renal y antecedentes de tabaquismo. Además, tenía colocados dos stent y se encontraba medicado en forma diaria. El Cuerpo Médico Forense elaboró un informe en el que señalaba que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impediría al hombre recuperarse de sus dolencias. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa reiteró el pedido. En ese sentido, sostuvo que su asistido era un paciente de riesgo frente al COVID-19. Además, argumentó que su asistido ya había sido condenado, por lo que no se encontraban vigentes los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
22-sep-2023Homicidio criminis causa. Jurisprudencia de la CNCCCJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el delito de homicidio criminis causa
21-mar-2016Homologación Guía (causa n° 56451)Un grupo de personas trans había sido alojado en las unidades Nº 28 y 29 del Servicio Penitenciario Federal para asistir a los comparendos judiciales. En ese contexto, las personas fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivas por parte de agentes penitenciarios masculinos y sin intervención de personal sanitario o médico. Asimismo, se les requirió desnudarse de manera parcial o íntegra y, en algunos casos, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. A partir de entrevistas realizadas por personal de la Defensoría General de la Nación se tomó conocimiento de estas circunstancias. Asimismo, entre otras cuestiones, las personas explicaron que el contexto era violento y humillante, y que se proferían comentarios discriminatorios y ofensivos por parte de los agentes penitenciarios hacia ellas a través del uso de pronombres masculinos que violaban su identidad de género autopercibida. La Comisión de Cárceles, el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN presentaron una acción de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó que cesara de forma inmediata el acto lesivo. Además, ordenó que se arbitraran los medios para que, en caso de que ingresaran personas trans para comparendos judiciales, y si por razones estrictamente de seguridad penitenciaria resultaba necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adoptaran una serie de medidas. Dentro de las disposiciones adoptadas, se indicó que las requisas debían ser realizadas por personal penitenciario profesional de la salud y que,si fuera necesario practicar un registro táctil, debía hacerse sobre las prendas de vestir, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo. De igual manera, se dispuso que en situaciones en las que debiera procederse al examen físico para constatar lesiones, se debía garantizar la participación exclusiva de personal médico o sanitario, y sólo en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia. Por otro lado, se ordenó que se informara sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir las requisas corporales y los avances en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas trans. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia y encomendó al juez de grado que convocara a una mesa de diálogo entre las partes a fin de determinar las condiciones en las que debían efectuarse las revisiones médicas y las requisas por motivos de seguridad. En ese marco, se elaboró el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
6-sep-2021Hospital Pediátrico Avelino Castelán (Causa Nº 156)Una niña perteneciente a la comunidad Wichi sufría una enfermedad cardíaca congénita que requería de una intervención quirúrgica. Debido a la situación socioeconómica en que se encontraba el grupo familiar y la distancia existente entre su domicilio y el hospital pediátrico, sus progenitores se vieron imposibilitados de cumplir con los controles médicos indicados. Ante esa situación, el estado de salud de la niña se agravó y los médicos consideraron que era necesario operarla. Sin embargo, los progenitores, que solo se comunicaban en lengua Wichi, no pudieron comprender lo informado por los médicos y rechazaron la cirugía. En consecuencia, el director del hospital realizó una presentación en sede judicial. En su solicitud, requirió como medida autosatisfactiva la autorización para llevar a cabo la intervención de manera urgente. Por su parte, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes adhirió a lo peticionado. Entre sus argumentos, destacó que peligraba la vida de la niña si se demoraba la intervención quirúrgica. A su vez, se designó como abogada de la niña a la Defensora Oficial Multifueros a fin de resguardar su interés superior. Antes de resolver, el juez convocó a las partes a una audiencia en la que intervinieron un perito traductor-intérprete y una persona de confianza de los padres.
26-jul-2018Hoti v. CroaciaDos personas de nacionalidad albana se instalaron en Kosovo como refugiadas políticas. En ese momento, Kosovo era parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY); allí tuvieron un hijo. Años más tarde, el joven se estableció en Croacia, también integrante de la RFSY. A partir de la disolución de ese Estado, dejó de tener nacionalidad y tanto Albania como Kosovo rechazaron la petición de ciudadanía. Así, permaneció en Croacia y desempeñó distintos oficios. En reiteradas oportunidades, requirió la concesión del permiso de residencia permanente y la ciudadanía con resultado negativo. Las autoridades sostuvieron, entonces, que no había acreditado tres años de empleo continuo en el país. Contra esta decisión, presentó, sin éxito, diversas impugnaciones.