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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5119
Título : | HJL (Causa N° 73872) |
Fecha: | 27-mar-2024 |
Resumen : | Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena única de once años y nueve meses por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal se expidió en forma negativa y sugirió su incorporación al período de prueba. Por su parte, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido. Un tiempo después, el juzgado interviniente solicitó nuevos informes al SPF los que resultaron favorables. En ese contexto, la defensa técnica del jóven solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 56 bis y, en su defecto, su inconstitucionalidad y se otorguen las salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado resolvió en violación del principio de especialidad y trato diferenciado que nuestro ordenamiento preve para los menores de edad, y en contrario al principio de resocialización. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 (jueces Divito y Bruzzone). |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Salidas transitorias. Declaración de inconstitucionalidad. Principio de reinserción social. “[A]quí la minoridad del condenado al momento del hecho impone un examen diferenciado de la cuestión. En ese sentido, en ‘Tolaba’, al analizar la regla contenida en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal, se entendió que correspondía trazar una excepción, justamente, por dicho motivo. Allí, con sustento en los artículos 4 y 5 de la ley 22.278 y 50 del Código Penal, se recordó que los menores en conflicto con la ley penal reciben un tratamiento distinto que los mayores; se dijo que la principal consecuencia de la reincidencia —instituto del cual se encuentran excluidos los menores de edad—, es ‘vedar el acceso al régimen de libertad condicional (art. 14, primera parte, CP), es decir, idéntica consecuencia a la prevista por la segunda parte de ese artículo’; y se añadió que en el debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 25892 —en el año 2005— no se dieron explicaciones que indiquen por qué razón los menores, que fueron excluidos del régimen legal de la reincidencia, deberían verse alcanzados por un prohibición análoga a la que éste establece, pero originada en el encuadre típico del delito cometido”. “[D]ado que [se comparte] la argumentación reseñada y lo resuelto en ‘Murua’ —en un caso análogo al presente— [se hace] lugar al recurso de casación deducido por la defensa, [se declara] la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, por tratarse el condenado de un menor de edad al momento del hecho” (voto del juez Divito). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL SALIDAS TRANSITORIAS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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