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Título : HJF (Causa 58)
Fecha: 21-jun-2018
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara casó parcialmente el fallo y modificó el encuadre legal del hecho por el de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis y 79 CP). En consecuencia, le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria por carecer de fundamentación en lo relativo a la determinación de la pena. Frente a su rechazo, interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, los ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y la ministra Highton de Nolasco consideraron que resultaba aplicable, en lo pertinente, el precedente “Castillo”. En este caso, la mayoría de la CSJN (ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) sostuvo e hizo suyos los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal. En aquella oportunidad, el Procurador señaló: “…el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva que proviene del superior tribunal de la causa y los agravios suscitan cuestión federal bastante pues se invoca la arbitrariedad del fallo en el tratamiento de las circunstancias que determinan el quantum de la pena y la consiguiente vulneración de las garantías derivadas del artículo 18 de la Constitución Nacional, existiendo relación directa entre dicha causal y el punto recurrido…”. Además, expresó: “[s]i bien los aspectos referentes al monto de la pena resultan, por regla, privativos de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en este caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones, lo cual permite descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 329:3006). Desde esta perspectiva es que la sentencia no explica por qué el monto de la pena se encuentra cerca del máximo posible […] sobre todo teniendo en cuenta la amplitud de la escala en la figura que reprime la conducta reprochada –8 a 25 años–. Precisamente, es esa amplitud la que autoriza su adaptación a las diferentes circunstancias convergentes en cada caso particular y con ello obliga –para asegurar una debida defensa– a fundamentar la elección del monto, pues aquí también rige el principio de que toda operación intelectual, para ser juzgada, tiene que portar la posibilidad de la razón lógica y experimental…”. En este sentido, determinó que “[l]os aspectos subjetivos relevados en el fallo, que denotan una merma de culpabilidad por lo hecho, conducen a abandonar la pena absoluta de prisión perpetua por la escala graduable del homicidio simple, mas está ausente el nexo que permita derivar racionalmente de esas circunstancias la cantidad de pena impuesta. Esta deficiencia, a mi manera de ver, y sin que ello importe la adopción de parámetros al modo en que pretende la defensa, coloca a la decisión dentro de los estándares de arbitrariedad de sentencias elaborados por V.E. y permite su descalificación en ese aspecto…” (dictamen del Procurador Gonzalez Warcalde en el caso “Castillo”).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
ARBITRARIEDAD
HOMICIDIO
AGRAVANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo (Causa 2126)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HJF (Causa 58).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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