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Título : HMR (Causa N° 9784)
Fecha: 15-nov-2022
Resumen : Un hombre y una mujer vivían en Viedma con sus tres hijas menores de edad. Con posterioridad la pareja se separó, el hombre se quedó al cuidado de las niñas, y la mujer se mudó a General Conesa. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica dado que el progenitor no tenía empleo estable y realizaba trabajos informales vendiendo empanadas. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus tres hijas. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES. En esa oportunidad, resaltó la necesidad de percibir la asignación solicitada, atento a la situación socioeconómica que vivía el grupo familiar. En consecuencia, sostuvo que la percepción de la AUH era indispensable para que no se dejara a las niñas en una situación de desamparo y mayor vulnerabilidad. Por último, destacó que ambas prestaciones tenían distinta finalidad de modo tal que no había yuxtaposición de cobertura de las contingencias sociales. Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporara a las niñas al régimen de asignaciones familiares hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida solicitada. Por su parte, la demandada consideró que el artículo 9 del Decreto 1602/09 que regulaba las incompatibilidades de la AUH justificaba la negativa de la ANSES de incluir a las niñas debido a que la progenitora percibía una pensión no contributiva. Además, sostuvo que la vía del amparo era improcedente.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que en el plazo de 10 días otorgara la AUH en favor de las tres niñas a su progenitor (juez Greca).
Argumentos: 1. Asignación universal por hijo (AUH). Alimentos. Niños, niñas y adolescentes. Acción de amparo. Seguridad social. Urgencia. Arbitrariedad. Admisibilidad.
“[S]e debaten en este proceso derechos de orden alimentario y previsional y que se visualizan a priori afectados por la negativa de la ANSeS de abonar a las hijas menores del actor la AUH. Así, asumo tal consideración en tanto la asignación pretendida en demanda se considera, por parte del actor, sustancialmente necesaria para para afrontar las necesidades básicas de sus hijas menores de edad, por lo que desde la naturaleza propia del derecho en danza, no advierto obstáculo en reconocer una situación de urgencia cuan presupuesto habilitante de esta excepcional vía. Es por ello que frente a la jerarquía de los derechos de orden alimentario de menores de edad involucrados, en tanto gozan de preferente tutela constitucional a cobijo de lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN y por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la CN), la valla ritual levantada por la demandada merece ser desestimada, por cuanto se aprecia que la negativa asumida por ANSeS, resulta a priori arbitraria, motivo por el cual la vía prevista en el citado art. 43 de la CN resulta la más apta para obtener – en su caso- el inmediato cese de una conducta señalada como lesiva, en tanto le imprime la celeridad y aptitud acorde a la envergadura del derecho invocado. Así lo ha señalado la Corte Suprema al declarar inválida jurisdiccionalmente la resolución que rechazaba esta vía advirtiendo que no condice con la extrema cautela con la que deben actuar los jueces en el supuesto de preterir beneficios de orden previsional, ya que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competencias (Estévez, Alfredo c/ANSeS del 10.04.07, T. 330, P. 1635)…”.
2. Asignación universal por hijo (AUH). Pensión no contributiva para madre de siete hijos. Pensión no contributiva. Incompatibilidad. Contingencias. Alimentos. Vulnerabilidad. Niños, niñas y adolescentes. Cuidado Personal. Familias monoparentales.
“[L]a Asignación creada por el Dec. 1602/09 está destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la pensión Graciable Madre de 7 Hijos creada por la ley 23.746 está destinada a proteger a la mujer que haya sido madre de siete hijos nacidos con vida, cualesquiera que fueran la edad, estado civil o nacionalidad de éstos (Dec. 2360/90). De este modo se pone en evidencia que en el caso no se configura la incompatibilidad establecida en el art. 9 del Dec. 1602/2009 que prevé que la precepción de las prestaciones en él previstas –entre ellas la AUH pretendida por el actor- resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas, incluyendo las prestaciones de la ley 24.013, 24.241 y 24.741. Ello así en tanto, reitero, ambos beneficios tienen destinatarios diferentes –en el caso de la AUH son los menores de 18 años que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y que reúnan las condiciones de plan de vacunación completo y asistencia a un centro educativo público, mientras que en el caso de la Asignación Madre de 7 Hijos la única beneficiaria es la mujer que tenga esa condición- y, por lo tanto persiguen atender contingencias diferentes. Claro está que en el caso de la AUH la percibe uno solo de los padres que se encuentre a cargo del menor (art. 14bis de la ley 24.714). Bajo este marco normativo y teniendo por probado que la madre no conviviente de las menores no percibe la AUH y que las mismas están a cargo del peticionante quien, según lo acredita se encuentra en una extrema situación de vulnerabilidad económica y social y que las mismas reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable (plan de vacunación y asistencia a un centro educativo estatal –ver documental aportada en autos), no queda más que dar por acreditadas las condiciones necesarias para que se les otorgue el beneficio pretendido. [Se destaca] que en autos la demandada no ha alegado y mucho menos acreditado que la madre no conviviente, aporte para la manutención de sus hijas parte de la pensión que ella misma percibe de modo tal que queda expuesto que dicha asignación no beneficia a las menores. Sin perjuicio de ello, insisto en que ambas prestaciones persiguen objetivos diferentes de modo tal que no se visualiza la incompatibilidad alegada…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4554
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Viedma
Voces: ACCION DE AMPARO
ALIMENTOS
ARBITRARIEDAD
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
FAMILIAS MONOPARENTALES
INCOMPATIBILIDAD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MADRES DE SIETE O MÁS HIJOS
SEGURIDAD SOCIAL
URGENCIA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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