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Título : Hoti v. Croacia
Fecha: 26-jul-2018
Resumen : Dos personas de nacionalidad albana se instalaron en Kosovo como refugiadas políticas. En ese momento, Kosovo era parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY); allí tuvieron un hijo. Años más tarde, el joven se estableció en Croacia, también integrante de la RFSY. A partir de la disolución de ese Estado, dejó de tener nacionalidad y tanto Albania como Kosovo rechazaron la petición de ciudadanía. Así, permaneció en Croacia y desempeñó distintos oficios. En reiteradas oportunidades, requirió la concesión del permiso de residencia permanente y la ciudadanía con resultado negativo. Las autoridades sostuvieron, entonces, que no había acreditado tres años de empleo continuo en el país. Contra esta decisión, presentó, sin éxito, diversas impugnaciones.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Croacia era responsable por haber violado las disposiciones previstas en el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “[L]a Corte reitera que el artículo 8 protege, inter alia, el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y el mundo exterior y, a veces, puede abarcar aspectos de la identidad social de un individuo. Por lo tanto, la totalidad de los vínculos sociales entre un migrante y la comunidad en la que vive, forma parte del concepto de vida privada según el artículo 8…” (cfr. párr. 119). “[E]l Tribunal reitera que, en ciertos casos, las medidas que restringen el derecho a residir en un país pueden implicar una violación del artículo 8 del Convenio si generan una repercusión desproporcionada en la vida privada o familiar, o en ambas, de las personas involucradas […]. Además, el Tribunal ha sostenido que en algunos casos, como en el aquí tratado, el artículo 8 puede implicar una obligación positiva para asegurar un disfrute efectivo de la vida privada y/o familiar del solicitante [...]. Sobre este aspecto, es útil reiterar que los límites entre las obligaciones positivas y negativas del Estado en virtud del artículo 8 no son objeto de una definición precisa. No obstante, los principios aplicables son similares. En ambos casos, debe tenerse en cuenta el equilibrio que debe lograrse entre el interés general y los intereses del individuo; y en ambos contextos el Estado goza de cierto margen de apreciación…“ (cfr. párr. 122). “La obligación positiva en virtud del artículo 8 puede interpretarse como una imposición a los Estados de proporcionar medios eficaces y accesibles para proteger el derecho al respeto de la vida privada y/o familiar…” (cfr. párr. 123). “[D]ada la naturaleza del reclamo del solicitante y el hecho de que, en lo principal, corresponde a las autoridades nacionales garantizar el cumplimiento de la obligación que se deriva del Convenio, el Tribunal considera que la cuestión principal que debe examinarse en el presente caso es si, teniendo en cuenta las circunstancias en su conjunto y de conformidad con el artículo 8, las autoridades croatas proporcionaron un procedimiento efectivo y accesible o una combinación de procedimientos que le haya permitido al solicitante abordar las cuestiones relacionadas con su estadía en Croacia con el debido respeto a los intereses de su vida privada…“ (cfr. párr. 124). “El Tribunal observa que no cabe duda de que el demandante disfruta de la vida privada en Croacia. Llegó a Novska a los diecisiete años y ha vivido allí desde entonces, es decir, durante casi cuarenta años [...]. Ha trabajado en diferentes trabajos y acumulado lazos sociales en la comunidad local donde vive [...]. Actualmente, tiene cincuenta y cinco años y no tiene vínculos con ningún otro país o lugar de residencia y, mientras tanto, ha perdido el contacto con todos sus familiares…“ (cfr. párr. 125). “[A]unque nominalmente esté disponible para él, la perspectiva del solicitante de encontrar un empleo se ve obstaculizada de facto sin la regularización de su estatus de residencia. Por lo tanto, está desempleado y sobrevive ayudando en las granjas [...], lo que sin duda afecta negativamente la posibilidad de que obtenga un seguro de salud o derechos de seguridad social [...]. En estas circunstancias, especialmente en vista de la edad avanzada del solicitante y del hecho de que ha vivido en Croacia durante casi cuarenta años sin tener ningún vínculo formal o de facto con ningún otro país, el Tribunal acepta que la incertidumbre de su estado de residencia tiene repercusiones adversas en su vida privada“ (cfr. párr. 126).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
NACIONALIDAD
MIGRANTES
REFUGIADO
APÁTRIDA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hoti v. Croacia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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