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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1457
Título : | HJE (causa Nº 8111) |
Fecha: | 27-dic-2016 |
Resumen : | Una persona que padecía osteoporosis y artrosis solicitó a PAMI, por prescripción médica, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante todo el día. Además, requirió mediante una carta documento que se le provea una cama ortopédica con colchón anti escaras. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Paraná, con voto de los jueces Busaniche y Alonso, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. “[N]o obstante que la nota con las prescripciones médicas pertinentes,[…] alude solamente a la enfermería domiciliaria y las restantes pretensiones fueron reclamadas mediante Carta Documento […], atendiendo al estado de salud y la edad avanzada de la amparista, este Tribunal ha expresado en causas análogas, que las vías administrativas previas pueden ser una elección para la actora cuando las circunstancias del caso las indiquen como más aptas para resolver el conflicto, pero de ninguna forma, constituyen hoy una exigencia legal a fin de interponer una pretensión de amparo, por atentar contra el principio de celeridad que debe imperar en toda acción de amparo”. “Tal criterio ha sido sustentado por el cimero Tribunal, que ha dicho: ‘…Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas –entre las cuales era razonable incluir al amparo contemplado en el art. 43 C.N. y en la ley 8369 de la Provincia de Entre Ríos– y, evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional (Fallos 329:2179…)’”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Paraná |
Voces: | ACCION DE AMPARO DERECHO A LA SALUD PAMI OBRAS SOCIALES MÉDICOS DOMICILIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HJE (causa Nº 8111).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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