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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2924
Título : | HLM |
Fecha: | 7-jul-2015 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por el delito de defraudación por circunvención de incapaces. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció un monto de dinero en concepto de reparación. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto. En primer lugar, argumentó que en el debate probablemente se requeriría la accesoria de inhabilitación prevista en el artículo 20 bis y, por ende, la probation era inadmisible. Por otra parte, alegó que la reparación ofrecida era irrazonable. El Tribunal Oral tenía conocimiento de que el damnificado tenía designado un curador provisorio y, sin embargo, no lo notificó de la realización de la audiencia. El tribunal, de conformidad con el dictamen del fiscal, rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala 3 de la CNCCC anuló la resolución y reenvió las actuaciones para que se sustanciara una nueva audiencia. “[A]l establecer en el art. 76 bis, último párrafo, CP que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, el legislador ha determinado que, frente a la imputación de esa clase de delitos, esto es, aquellos que tengan prevista pena de inhabilitación, es inaplicable el instituto. Sobre este punto, […] pretender lo que el fiscal ha pretendido en el caso, esto es, que no se haga lugar a la solicitud de la defensa porque él consideraba que tras el debate solicitaría que en la condena se imponga también la pena de inhabilitación prevista en el art. 20 bis CP, es hacer una interpretación analógica de la regla mencionada y, por lo tanto, una exégesis violatoria del principio de legalidad. [E]sta vulneración de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional conduce a que la fundamentación del dictamen fiscal sea irrazonable. [L]a oposición no puede fundarse en la circunstancia de que a criterio del fiscal la oferta de reparación formulada por el imputado no atiende satisfactoriamente al supuesto daño causado, porque, por un lado, no es materia a la que deba atender el representante de la acción penal pública y, por otro, la irrazonabilidad o, con mayor precisión, la insuficiencia o suficiencia de la reparación, es materia propia del tribunal, es decir, la razonabilidad de la oferta de reparación es materia exclusiva y excluyente del juez. [E]n tal sentido […] el dictamen fiscal acerca de la concesión o no de la suspensión del juicio a prueba no pude tener por objeto el monto de reparación ofrecido, como ha ocurrido en este caso. Afirma que, en consecuencia, entienden que la violación al principio de legalidad penal (art. 18 CN) que supone la interpretación de la fiscalía y la consideración de una cuestión ajena a aquello a lo que deba atender su dictamen, hacen también que éste no esté fundado razonablemente” (voto del juez Magariños, al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori). "[L]a suspensión de juicio a prueba significa un modo de resolución del conflicto por composición, en el que tiene que haber una suerte de acuerdo entre las partes y en el que todos tienen que hacer un esfuerzo que haga innecesaria la intervención del derecho penal en virtud de que el conflicto fue resuelto por un medio alternativo. [E]sto requiere una demostración, por parte de quien lo solicita, de que se ha intentado componer el conflicto, lo cual no se cumple con el ofrecimiento de una reparación que sólo satisfaga formalmente el requisito legal. [E]l fiscal puede evaluar si se compuso el conflicto o no y, por eso, está autorizado a oponerse si entiende que en el caso no se ha hecho ese esfuerzo y el conflicto no se ha resuelto por falta de un ofrecimiento razonable" (voto en disidencia parcial del juez Jantus) |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REPARACIÓN DEFRAUDACIÓN INHABILITACIÓN DICTAMEN FISCAL RAZONABILIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HLM.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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