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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1553
Título : | HME (causa Nº3923) |
Fecha: | 5-dic-2017 |
Resumen : | Un hombre y una mujer se encontraban imposibilitados de procrear debido a que ella tenía trombofilia y no podía llevar adelante el embarazo. Entonces, expresaron su voluntad procreacional mediante consentimiento informado y solicitaron autorización judicial para que se le transfirieran los embriones a la hermana de uno de ellos que, en forma altruista y desinteresada, decidió ser gestante por sustitución. |
Argumentos: | El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario autorizó la transferencia embrionaria al útero de la gestante y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción del niño/a que, como consecuencia de la técnica de reproducción humana asistida, sea dado a luz, como hijo de los comitentes. Asimismo, les impuso el deber de informar al hijo/a sobre su realidad gestacional cuando alcance la edad y el grado de madurez suficiente. “[A] ante la falta de regulación expresa respecto de la pretensión esgrimida, dada la delicada sensibilidad del tema y los fundamentales derechos en juego, nos obliga a realizar el análisis de la situación actual, a la luz del ordenamiento jurídico en general, desde una visión integradora y en diálogo de fuentes internas y convencionales, en función de la manda legal emergente del art. 95 CP, art. 3 CCC, y en base a lo estipulado en las normas de los arts. 1 y 2 del CCC, en tanto ordenan que, los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte…”. “[L]a doctrina enseña que la llamada gestación por sustitución, es una TRHA que presenta diversas variables, todas las cuales implican una disociación entre tres elementos o factores que pueden coincidir o no en el acto de la procreación: el factor genético, el factor gestacional y el factor volitivo o socioafectivo…”. “[A]un cuando se ha optado por silenciar una realidad existente, creándose un vacío legal de permanente fuente de conflictos, incertidumbre, y sufrimientos, no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización. Por consiguiente, debo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art. 19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido”. “[S]urge con total evidencia que ha motivado estas actuaciones el ferviente deseo de M.E. y de I. de engendrar su hijo, de poder darle vida, amarlo, cuidarlo, verlo crecer, vivir en familia, todos sus proyectos apuntan a ello. Su sueño como lo han descripto, y el sueño de toda una familia unida en el amor, el compañerismo y la solidaridad. Sueño que muchas veces vieron frustrado, y cuando ya creían imposible de realizar, ‘que solo serían una familia de dos’, recobraron la ilusión y esperanza con la propuesta de A. de gestarlo por ellos. De manera tal que, el interés superior de este ‘niño por gestar’ no dista del proyecto familiar de cualquier otra pareja que, motivada en el amor engendra su hijo producto de una relación sexual. Tengo para mí, que el interés superior del niño por gestar que debo tener en miras en este acto, responde a su derecho a poder nacer en esta familia, a poder crecer ser cuidado y amado por esta familia…”. “[E]n los casos de TRHA, el derecho a la filiación se determina en razón del elemento volitivo –voluntad procreacional– sin considerar la concurrencia de nexo biológico (art. 558 CCC). Conforme ya estableciera precedentemente, el código civil y comercial reconoce como fuente filiatoria a la voluntad procreacional”. |
Tribunal : | Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario |
Voces: | TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA) GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN DERECHO DE FAMILIA VOLUNTAD PROCREACIONAL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Paradiso y Campanelli v. Italia https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HM (causa Nº 62420) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NNO (causa Nº 81682) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CFA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VF y otro (causa Nº 31229) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HME (causa Nº3923).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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