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Título : Hokkeling v. Países Bajos
Fecha: 14-feb-2017
Resumen : Una persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
Argumentos: El TEDH determinó que Países Bajos era responsable por la violación del artículo 6, incisos 1 y 3 c) (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para decidir de ese modo, el tribunal manifestó que “…el artículo 6, inc. 1 del Convenio no obliga a los Estados parte a establecer tribunales de apelación o de casación. Sin embargo, un Estado que instituya tales tribunales debe garantizar que las personas sujetas a la ley gozarán ante tales tribunales de las garantías fundamentales [allí contenidas]” (párr. 56). En esa línea, el tribunal sostuvo que “…si bien los procedimientos que tienen lugar en ausencia del imputado no son por sí mismos incompatibles con el artículo 6 de la Convenio, se incurre en denegación de justicia cuando el imputado no es oído ante el tribunal que se expedirá sobre el fondo de la cuestión, especialmente cuando no se ha demostrado que ha renunciado a su derecho a comparecer y defenderse o que tenía la intención de escapar del juicio. […] En particular, cuando un tribunal de apelación tiene que examinar un caso sobre los hechos y el derecho y hacer una evaluación completa de la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede determinar la cuestión sin una evaluación directa de las pruebas presentadas en persona por el acusado […]. Aún menos puede hacerlo cuando el tribunal de apelación está llamado a examinar si debe aumentarse la condena del peticionario” (párr. 58). En esa línea, el tribunal consideró que “…teniendo en cuenta el lugar prominente que tiene el derecho a un juicio imparcial en una sociedad democrática en el sentido de la Convenio […] la ausencia del acusado en persona, tanto en las audiencias de primera instancia como en el recurso de apelación, no puede ser suplida ni compensada por la actuación del abogado que llevó a cabo su defensa” (párr. 62).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
AUDIENCIA
ASISTENCIA LETRADA
PRUEBA
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hokkeling v. Países Bajos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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