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Título : Hinojosa, Mario Oscar
Fecha: 2-dic-2015
Resumen : El tribunal oral había dispuesto, en mayo de 2014, la suspensión del proceso a prueba por el término de un año en favor de Hinojosa. Luego, en junio de 2015, el nombrado fue condenado por el mismo tribunal a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional por un hecho que tuvo lugar en noviembre de 2014. A raíz de ello, por aplicación del artículo 76 ter del Código Penal, se decidió revocar la suspensión del proceso a prueba que se le había concedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación. Para decidir de ese modo, el juez Bruzzone –a cuyo voto adhirió la jueza Garrigós de Rébori– remitió a su resolución en la causa “Gramajo”, oportunidad en la que sostuvo que “...en supuestos como el presente, la cuestión se centra en determinar si en los casos en que se ha concedido la suspensión de juicio a prueba, el simple inicio de la investigación de un ‘nuevo delito’ en el marco de otra causa –cometido durante el período de suspensión– basta como causal de revocación o interrupción de aquélla, o se requiere una sentencia condenatoria firme durante el plazo de suspensión, que declare la existencia de ese delito, otorgándole la virtualidad jurídica correspondiente para que opere de esa forma”. En tal sentido, el magistrado recordó lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Reggi” y concluyó que “…cuando el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, hace referencia a ‘un nuevo delito’, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión del juicio a prueba”. Por su parte, el juez Días –a cuyo voto también adhirió la jueza Garrigós de Rébori– sostuvo que “…la sentencia condenatoria es el único título jurídico válido para probar la comisión de un delito, ya que, un simple proceso en trámite no es suficiente para atribuir la comisión de un nuevo delito”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SENTENCIA DEFINITIVA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reggi Alberto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gramajo Gastón y Ferreyra Emiliano
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giancarelli Sebastián Ezequiel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ECD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hinojosa, Mario Oscar.pdf
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