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FechaTítuloResumen
6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
26-may-2022Rodríguez Estoer (causa N° 4293)Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
3-may-2022PalaciosLuego de una discusión con su pareja, una mujer presentó quemaduras en su cuerpo y su novio solicitó auxilio médico para asistirla. Una vez en el hospital, la mujer indicó que el responsable de las lesiones había sido su pareja. Luego, la víctima se retractó y planteó que había sido ella la que se había autolesionado producto de un estado de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y de alcohol. En la etapa de juicio oral, la fiscalía endilgó al hombre la responsabilidad por las lesiones y solicitó que se lo condenara por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, en grado de tentativa. Por su parte, la defensa solicitó su absolución y ofreció, dentro de otras pruebas, el testimonio ofrecido por la víctima en el marco del debate oral. En ese sentido, la mujer reiteró su propia responsabilidad en las quemaduras. Además, agregó que el hombre había sido quien apagó el fuego en su cuerpo y solicitó la ayuda médica. Por último, la defensa ofreció como prueba el testimonio de las médicas del área de salud mental que atendieron a la víctima. Sobre ese aspecto, las profesionales indicaron el cuadro de la mujer al momento de los hechos y respaldaron que la víctima no había indicado que el hombre fuera responsable de los hechos.
6-jul-2020RSV (causa n°21080646256)Una mujer tuvo un parto en su casa sin asistencia médica ni de terceros, se desvaneció y el bebé cayó al piso. Luego, fue traslada al hospital. Al momento de concurrir al centro médico la mujer llevó al bebé, que carecía de signos vitales. Personal médico la denunció. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se había desmayado y que por esa razón el bebé se le había caído. Por ese hecho, fue imputada por homicidio doloso agravado por el vínculo. Para fundar la acusación la fiscalía consideró, entre otras cuestiones, que la mujer había mantenido oculto el embarazo y que no se había realizado los controles médicos y ginecológicos durante su desarrollo. Además, mencionó que el padre del bebé era extranjero y que se había ido del país. Luego, la calificación del hecho fue modificada a la de homicidio culposo agravado por el vínculo. En tal sentido, se le imputó no haber tomado los recaudos para evitar que el parto ocurriera en condiciones en las que ni ella ni el bebé pudieran ser asistidas por personal ido?neo. En la etapa de juicio la imputada y la fiscalía suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión. El acuerdo fue presentado para su homologación ante el juzgado.
10-mar-2020Rodríguez (reg. N° 146  y causa N° 94190017)En 2007 dos personas fueron detenidas por comercializar estupefacientes. En 2008 la causa fue elevada a juicio y los imputados fueron excarcelados. En el 2009 se citó a las partes a juicio. Luego se requirió la inhibición de uno de los integrantes del Tribunal Oral y en  2010 la CFCP designó a un juez en su lugar. En agosto de 2012 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó las resoluciones que habían dispuesto las excarcelaciones y se ordenó la detención de los imputados. En noviembre de ese año la defensa solicitó sus excarcelaciones, las que fueron concedidas. Luego, se dejó constancia del comparendo de los imputados ante el tribunal en julio del 2016. En abril de 2017 se fijó fecha de debate para junio, cuando se suspendió por “imposibilidad material” y se fijó una nueva para el mes de septiembre. En septiembre de 2017 el tribunal los condenó por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres años de prisión en suspenso. La sentencia fue notificada en agosto del 2018. Contra esa resolución, se interpusieron recursos de casación.
5-ago-2019Folgar (EXPEDIENTE Nº 16120 de 2018)Los jóvenes BS y FAS –representados por la defensa pública– interpusieron una acción de amparo para que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, a través de sus respectivos ministerios de salud, les proveyeran un “hogar terapéutico”. Dicha petición tenía por objeto que se les permitiera realizar un tratamiento interdisciplinario y particularizado a partir de sus necesidades psicosociales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, las demandadas interpusieron un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó parcialmente la decisión y dejó sin efecto la condena contra el Estado Nacional. Contra esa decisión, el GCBA interpuso un recurso de apelación. Por su parte, los peticionarios interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y plantearon, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Salud de la Nación era la autoridad de aplicación de la Ley de Salud Mental Nº 26.657.
9-may-2019Ingenieros (causa Nº 9616)El 5 de mayo de 1977 se produjo, por parte de un grupo de tareas del gobierno nacional, la desaparición forzada de una persona en las instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En el año 2008, su hija inició una demanda con el objeto de obtener una reparación patrimonial y fundó su reclamo en la ley Nº 9688, de accidentes de trabajo. Al contestar la demanda, la empresa opuso una excepción previa de prescripción por encontrarse extinguido el plazo bienal previsto en la referida ley. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda. Apelada la resolución, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó –por mayoría– la sentencia y consideró imprescriptible el reclamo patrimonial originado en un delito de lesa humanidad. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
20-abr-2018IRE (reg. 372, causa 5998)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-ene-2017A, DAUna persona condenada por delitos de lesa humanidad sufría varias afectaciones graves en su salud. Entre otras cuestiones, se le dificultaba movilizarse (no podía caminar solo más de veinte metros). Por ese motivo, su defensa solicitó su prisión domiciliaria. El pedido, sin embargo, fue denegado. Frente a esta resolución, interpuso un recurso de casación. Acompañó a su pedido un informe médico del que surgía la inexistencia en el penal de instalaciones adecuadas para asistir a las personas con movilidad reducida. A su vez, adjuntó un dictamen favorable a la implementación de un sistema de vigilancia electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones para el dictado de una nueva resolución. La defensa puso al Tribunal Oral en conocimiento de dicha sentencia.
ene-2017Una propuesta dogmática acerca de la necesidad de pena en el régimen penal juvenilMientras el Estado Argentino mantiene la vigencia de la ley N° 22.278 con todas las tensiones y contradicciones que dicha norma presenta con la Convención sobre los Derechos del Niño, son varios los intentos de los operadores judiciales por armonizar sus previsiones mediante una especial hermenéutica. En este trabajo, se analiza un interesante fallo que contiene una propuesta dogmática del art. 4, ley N° 22.278, en el que se intenta racionalizar los presupuestos que habiliten legítimamente el castigo del delito adolescente.