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Título : Rodríguez Estoer (causa N° 4293)
Fecha: 26-may-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación bajo caución real de veinte mil pesos ($ 20.000), junto con la obligación de comparecer mensualmente al tribunal interviniente y la prohibición de salida del país, mediante la retención de su pasaporte, a las que podrán sumarse las reglas previstas en los artículos 210, CPPF y 310, primer párrafo, CPPN que el tribunal de la instancia considera pertinentes (jueces Sarrabayrouse, Morín y Días).
Argumentos: 1. Condena Condicional. Peligro de fuga. Principio de proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. [L]a situación [del imputado] encuadra dentro de las previsiones enunciadas por el art. 316, en función del 317, ambos, CPPN, dada la escala penal prevista para el delito por el cual se elevaron las presentes actuaciones a la etapa de debate […]”. “[D]ebe tenerse en cuenta que el nombrado no posee antecedentes condenatorios, que se identificó correctamente al momento de ser detenido y que no registra rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales; circunstancias todas las cuales fueron oportunamente ponderadas por el fiscal, quien prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones”. “[S]e advierte que el a quo no justificó debidamente la proporcionalidad de la medida de coerción personal impuesta, ya que, por sus características, la situación demanda alternativas distintas al encarcelamiento preventivo, como medio de neutralización de riesgos procesales. En este contexto, el juez del tribunal oral no ha explicado por qué razón el riesgo de elusión, que desde su perspectiva subsiste, no podía ser neutralizado mediante la imposición de las medidas propuestas por el Ministerio Público Fiscal [...]. La ausencia de un análisis concreto de esa posibilidad, cuando la situación procesal del imputado encuadra efectivamente en los supuestos del artículo 316 en función del 317, CPPN, demuestra que la sentencia implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige; todo lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable […]”.
2. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. “[E]l tribunal rechazó el pedido de excarcelación sin que existiera controversia entre las partes, puesto que la fiscalía dictaminó en favor del pedido de la defensa. [N]o estamos ante un ´caso´ que habilite a los tribunales a rechazar el pedido efectuado, en tanto la posición sustentada por la fiscalía resulta razonable y no se advierte un error en la interpretación y aplicación de los artículos. 316, 317, inciso primero, CPPN y 210, CPPF o un proceder arbitrario. De esta manera, y tal como se dijo en los precedentes citados, el Ministerio Público Fiscal es el que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre la acción penal y, cuando presta su asentimiento para que la privación de la libertad se concrete de un modo menos riguroso, asume la responsabilidad institucional, legal y administrativa que le compete” (voto del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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