Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II

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FechaTítuloResumen
21-nov-2012MMA y ZMM (causa Nº 6602)El 9 de marzo de 2011, aproximadamente a las 13:30 horas, un policía a bordo de un móvil policial no identificable observó que en la esquina de dos calles se hallaba emplazado un vivero delimitado con alambre tipo tejido y con una media sombra negra a media altura a su alrededor. Sin perjuicio de esto, sostuvo que, desde la calle, se podían observar plantas de Cannabis. Entonces, sacó fotos y se las entregó al fiscal, que solicitó una orden de registro domiciliario. A partir de la concreción de esa medida, se secuestraron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón de dulce de leche con ramas y hojas de la misma planta, un frasco plástico con cincuenta y cinco semillas de Cannabis Sativa Linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Por este hecho fueron imputadas dos personas. Una de ellas, MMA, licenciada en ciencias naturales, al brindar declaración indagatoria explicó que usaba la planta con fines medicinales porque tuvo un accidente de tránsito en el año 1994 que le trajo una serie de afecciones en su salud. Por otro lado, la coimputada MMZ, pareja de MMA, también licenciada en ciencias naturales con orientación botánica, manifestó que desarrollaba investigaciones en torno al cannabis y su uso medicinal. Sin perjuicio de esto, los dos imputados fueron procesados por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, inc. “a”, de la ley Nº 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. La decisión fue impugnada por la defensa.
7-nov-2013De Armas (Causa Nº 735)Un grupo de contribuyentes fue denunciado por la AFIP-DGI por no haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos de los años 1999, 2000 y 2001. El día en que operaba la prescripción de los hechos imputados, en mayo del 2008, fue citado a prestar declaración indagatoria. La fecha de la audiencia fue fijada para cinco meses después de ordenado el llamado. El juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que no se había tenido en cuenta el efecto interruptivo de la citación a prestar declaración indagatoria.
28-abr-2015Ferrari, Julio César y otrosUna denuncia telefónica anónima puso en conocimiento de la policía la existencia de un galpón en el que se almacenaban estupefacientes para su posterior comercialización. Luego de ello, el Secretario del juzgado emitió una orden para que se certificara la existencia del mencionado galpón y, en tal caso, se vigilaran sus inmediaciones. En ese marco, se detuvo a dos personas y, al requisar el vehículo en el que circulaban, se encontró un “ladrillo de cocaína”. A raíz de ello se detuvo a un tercer sujeto y se ingresó al galpón, donde se halló una mayor cantidad de droga. El Juez Federal de Quilmes dictó el procesamiento con prisión preventiva de los tres imputados por considerarlos responsables de los delitos de almacenamiento y transporte de estupefacientes. La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la invalidez del inicio de las actuaciones y de todos los actos consecutivos, por lo que dispuso su sobreseimiento.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
12-may-2016LRJ (Causa Nº48847)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.
20-sep-2016Internos del Complejo Penitenciario Federal I de EzeizaEl Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación.
20-dic-2016L, DDUna persona detenida padecía diversas afectaciones a su salud: tuvo un ACV y sufrió un ataque de epilepsia que derivó en una caída sobre su brazo izquierdo. Estos problemas generaron dificultades motrices que lo hacían requerir ayuda para cuestiones básicas. La Procuración Penitenciaria de la Nación elaboró un informe en el que hizo referencia a la dificultad para implementar, en contexto carcelario, el tratamiento médico con la continuidad y frecuencia adecuadas. Frente a la ausencia de evolución en su rehabilitación, la defensa presentó una acción de habeas corpus por agravación ilegítima de las condiciones de detención. A su vez, solicitó la prisión domiciliaria para que el defendido pudiera tener la atención médica requerida. Acompañó su pedido con un informe realizado por el Programa Contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el fiscal sostuvo en su dictamen que si bien no existía ninguna acción u omisión ilegítima que empeorara las condiciones de detención, éstas se encontraban agravadas por el tenor de las patologías sufridas por el detenido, por lo que debían ser tenidas en cuenta.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
7-sep-2017BMC (causa Nº 54275)Una mujer obtuvo su beneficio jubilatorio el 16/7/2009 en el marco de la ley Nº 24.241. Posteriormente, inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes que fue rechazado con fecha 13/9/2016. En el mes de noviembre del mismo año recibió un incremento en su haber previsional en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica” (art. 8 del decreto Nº 894/16, reglamentario de la ley Nº 27.260). Sin embargo, el 13/12/2016 inició una acción contra la ANSES con el objeto de obtener una revisión de la determinación inicial de su haber previsional y requirió que se calculen y se apliquen las sumas correspondientes en concepto de movilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar a los efectos de que no le sea deducido, hasta tanto se dicte sentencia, el incremento en concepto de “Reparación Histórica”. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
19-dic-2017PDA (causa N° 41489)Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
20-feb-2018MM (causa Nª 36816)MM inició una acción de amparo y solicitó la ampliación de una medida cautelar dictada en favor de su hijo de 14 años con discapacidad –tenía trastorno generalizado del desarrollo, epilepsia y retraso mental leve– contra la empresa de medicina prepaga a la que estaba afiliado. Esto, con el fin de que se le ordenara cubrir ciertas prestaciones médicas y un tratamiento biomédico que incluía el consumo de aceite de Cannabis. La resolución de primera instancia resolvió no hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar. La decisión fue recurrida por el defensor de menores.
30-ago-2018Gamarra (Causa Nº20133)Una mujer que vivía en la República del Paraguay era víctima de golpes, amenazas y violencia psicológica por parte de su pareja. En el marco de una pelea entre ambos, su pareja falleció. Por tal razón, la mujer fue imputada por el delito de homicidio doloso. La imputada viajó a la Argentina y las autoridades judiciales paraguayas solicitaron su extradición. Entonces, fue detenida de manera preventiva. Al ingresar a la unidad penitenciaria, presentaba lesiones corporales. En tal sentido, el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación dictaminó que había sido víctima de violencia de género. Por su parte, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer poseía indicadores de sufrimiento psíquico que le generaban angustia, tensión emocional y ansiedad. En ese contexto, la imputada solicitó ser reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para los Refugiados. Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.Cumplidos dos años de prisión preventiva, la defensa solicitó su cese. El juzgado rechazó el planteo y dispuso la prórroga de la medida por el término de un año. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia celebrada en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la defensa sostuvo que la decisión impugnada violaba el derecho de su asistida de ser juzgada en un plazo razonable y de gozar de su libertad durante el proceso. Además, expresó que la mujer tenía conducta ejemplar en la unidad carcelaria y que no poseía sanciones disciplinarias ni antecedentes penales. Finalmente, propuso su incorporación al programa de vigilancia electrónica.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
30-ene-2020Dipietro (causa Nº 37243)Una mujer de 74 años, jubilada, inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628. La norma establecía que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que cesaran las retenciones que efectuaban sobre sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no encontró acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora y la Cámara confirmó la decisión. Sin embargo, con posterioridad la jubilada reiteró el pedido con fundamento en que se le detectó un tumor cerebral temporal derecho. Entonces, refirió que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que debía permanecer en constante tratamiento. Finalmente, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
2-may-2020Talavera (causa N° 11677)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, una mujer y su cónyuge quedaron varados en España. Por ese motivo su padre, en representación de su hija y su yerno, interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto) con el objeto de que se ordenase efectivizar el derecho a regresar a su país. Asimismo, solicitó como medida cautelar que hasta tanto se procediera a la repatriación, se les entregase una bolsa de alimentos en forma semanal, se abonase el alojamiento y se contratase un seguro de salud a su nombre. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-jul-2020Morbidelli (causa Nº 7197)Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador.
18-mar-2021MND (causa Nº 71867)Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.