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Título : Morbidelli (causa Nº 7197)
Fecha: 30-jul-2020
Resumen : Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia (jueces Arias y Lemos Arias). 1. Jubilación. Obras sociales. PAMI. “[E]l art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las o tras obras sociales integrantes del sistema de salud. Esta es la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A.354.XXXIV `Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social´, del 08/05/2001, con relación a las normas invocadas en autos. En este fallo, el Alto Tribunal también expresa `Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas norma legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad. En tal sentido, cabe mencionar la posibilidad que se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector…´. En esa inteligencia, […] las normativas citadas le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último. Asimismo […], esta interpretación de las normas en análisis, impiden oponer al actor algún posible acuerdo que fuera celebrado con su ex empleadora…”. “Cabe también observar que el argumento de la demandada acerca de que no se encuentra capacitada para atender Jubilados y Pensionados, porque requieren un tipo especial de atención y determinadas prestaciones que no posee, resulta incongruente cuando le ofrece mantener la misma cobertura en calidad de adherente…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: JUBILACIÓN
OBRAS SOCIALES
PAMI
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Morbidelli (causa Nº 7197).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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