Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1614
Título : BMC (causa Nº 54275)
Fecha: 7-sep-2017
Resumen : Una mujer obtuvo su beneficio jubilatorio el 16/7/2009 en el marco de la ley Nº 24.241. Posteriormente, inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes que fue rechazado con fecha 13/9/2016. En el mes de noviembre del mismo año recibió un incremento en su haber previsional en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica” (art. 8 del decreto Nº 894/16, reglamentario de la ley Nº 27.260). Sin embargo, el 13/12/2016 inició una acción contra la ANSES con el objeto de obtener una revisión de la determinación inicial de su haber previsional y requirió que se calculen y se apliquen las sumas correspondientes en concepto de movilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar a los efectos de que no le sea deducido, hasta tanto se dicte sentencia, el incremento en concepto de “Reparación Histórica”. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de la Plata rechazó el recurso y confirmó la medida cautelar dispuesta (voto del juez Lemos Arias al que adhirieron los jueces Calitri y Álvarez). “[N]o puede soslayarse la naturaleza alimentaria de este ingreso, que está destinado a la satisfacción de necesidades básicas, máxime cuando se trata de una persona que percibe un haber mínimo y cuenta con una avanzada edad”. “[T]iene dicho nuestro Máximo Tribunal que en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia o ancianidad (Fallos: 267:336; sent. del 31 de julio de 1973 "in re" Noriega, María Antonia s/ pensión y sus citas) por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela…”. “[C]on respecto al impacto que se invoca de la decisión apelada en la Administración Nacional, cabe señalar que los argumentos expuestos por la recurrente no logran conmover lo resuelto por el a quo toda vez que la resolución judicial se limita a mantener una situación establecida por el propio organismo previsional, a la luz de las particulares circunstancias del caso. De tal forma, el cuestionado incremento en concepto de reajuste ya lo viene percibiendo la beneficiaria, razón por la cual la medida cautelar apelada no genera un impacto actual que merezca una eventual consideración. Igualmente, los derechos fundamentales que se encuentran en juego no afectan ni comprometen intereses generales de la administración general…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
HABER JUBILATORIO
REAJUSTE JUBILATORIO
JUBILACIÓN
MEDIDA DE NO INNOVAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMC (causa Nº 54275).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.