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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/984
Título : | Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza |
Fecha: | 20-sep-2016 |
Resumen : | El Subdirector de Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado una acción de habeas corpus colectivo correctivo. Allí, denunciaba el agravamiento de las condiciones de alojamiento en ciertos pabellones del Complejo Penitenciario de Ezeiza. Entre otras circunstancias, se denunciaron defectos edilicios y de higiene, falta de asistencia médica, carencia de actividades de recreación, educación y laborales, encierros en celdas individuales de entre 20 y 23 hs. para detenidos sancionados y detenidos “en tránsito” y aislamientos de más de tres meses. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, en relación a la falta higiene y algunas de las deficiencias edilicias. Frente a esto, el denunciante la fiscalía y la defensoría, interpusieron recursos de apelación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a las impugnaciones, revocó la resolución y dispuso que el juzgado continuara con el trámite de la causa. Para llegar a esta conclusión, respecto a “…las deficiencias edilicias y de alojamiento de los internos”, los jueces dispusieron que “…el servicio penitenciario realice las reparaciones edilicias peticionadas. Ello en razón de que las correctas condiciones de alojamiento son necesarias para que el cumplimiento de la pena no se transforme en un castigo. La responsabilidad general por las condiciones edilicias en que se encuentran los ámbitos de encierro está en cabeza del aparato estatal y no puede aceptarse que se sustraiga de ella mediante el sencillo trámite de trasladar a los internos el deber de cuidar las instalaciones que los alojan”. En este sentido, los jueces agregaron que “…determinados aspectos vinculados con el orden y el aseo requieren ineludiblemente de la participación de quienes están privados de su libertad, pero esto no puede hacernos perder de vista que el propio texto del artículo 18 de la Constitución Nacional dice de modo expreso que las cárceles serán sanas y limpias y las mandas constitucionales tienen como obligado primario al Estado Nacional”. Asimismo, sobre “…la denuncia por la prolongación indebida del aislamiento de los internos sancionados” entendieron que las “…condiciones de detención agravadas […] de no solucionarse, se tornarían en ilegítimas”, por lo que debía “…extremarse las medidas tendientes a que una vez cumplida la sanción, el detenido regrese inmediatamente a la celda que le corresponde. En caso de que por razones de fuerza mayor este regreso se vea demorado, deberán las autoridades respectivas comunicar dicha situación al Juez a cuya disposición se encuentre el detenido en cuestión”. Finalmente, los jueces afirmaron que debía exhortarse “…al Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a que dé inmediata observancia a las denominadas ‘Reglas Mandela’ para el tratamiento de los reclusos”. Por último, en relación a los reclamos respecto de los cuales el juez de primera instancia había hecho lugar, los magistrados agregaron que el juez debía intimar “…a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a certificar las acciones concretas tendientes a llevar adelante el plan de acción para el mejoramiento de estas deficiencias, con expresa mención de una fecha de inicio para estas obras”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II |
Voces: | REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS HÁBEAS CORPUS CONDICIONES DE DETENCIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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