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Título : L, DD
Fecha: 20-dic-2016
Resumen : Una persona detenida padecía diversas afectaciones a su salud: tuvo un ACV y sufrió un ataque de epilepsia que derivó en una caída sobre su brazo izquierdo. Estos problemas generaron dificultades motrices que lo hacían requerir ayuda para cuestiones básicas. La Procuración Penitenciaria de la Nación elaboró un informe en el que hizo referencia a la dificultad para implementar, en contexto carcelario, el tratamiento médico con la continuidad y frecuencia adecuadas. Frente a la ausencia de evolución en su rehabilitación, la defensa presentó una acción de habeas corpus por agravación ilegítima de las condiciones de detención. A su vez, solicitó la prisión domiciliaria para que el defendido pudiera tener la atención médica requerida. Acompañó su pedido con un informe realizado por el Programa Contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el fiscal sostuvo en su dictamen que si bien no existía ninguna acción u omisión ilegítima que empeorara las condiciones de detención, éstas se encontraban agravadas por el tenor de las patologías sufridas por el detenido, por lo que debían ser tenidas en cuenta.
Argumentos: El Tribunal Oral rechazó la acción de la defensa por improcedente. Consideró que no se podía sortear la competencia del juez natural de la causa por esta vía. Ante esto, la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, compuesta por los jueces Álvarez, Calitri y Schiffrin, hizo lugar a la impugnación y dispuso el arresto domiciliario del detenido hasta tanto se expidiera el Tribunal Oral respecto del incidente de prisión domiciliaria pendiente de resolución. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron que “…dado el complejo cuadro de salud que afronta [el detenido], y no obstante que el reclamo de autos no se enmarca dentro de aquellos contemplados por el legislador para resolver mediante la vía del habeas corpus, ni se está en presencia de actos lesivos por parte de autoridad alguna que agraven ilegítimamente la detención del nombrado, la situación planteada en autos justifica […] apartarse de los carriles previstos por la legislación vigente para otorgar al amparista el beneficio del arresto domiciliario”. Los magistrados agregaron que “…la adopción de esta medida extraordinaria que sustrae de la competencia a los jueces a cuya disposición se encuentra detenido el amparista, se apoya, además del dictamen fiscal en las constancias que obran en el expediente [y en el] significativo […] informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación…”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: HÁBEAS CORPUS
DERECHO A LA SALUD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
JUECES NATURALES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L, DD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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