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Título : Ferrari, Julio César y otros
Fecha: 28-abr-2015
Resumen : Una denuncia telefónica anónima puso en conocimiento de la policía la existencia de un galpón en el que se almacenaban estupefacientes para su posterior comercialización. Luego de ello, el Secretario del juzgado emitió una orden para que se certificara la existencia del mencionado galpón y, en tal caso, se vigilaran sus inmediaciones. En ese marco, se detuvo a dos personas y, al requisar el vehículo en el que circulaban, se encontró un “ladrillo de cocaína”. A raíz de ello se detuvo a un tercer sujeto y se ingresó al galpón, donde se halló una mayor cantidad de droga. El Juez Federal de Quilmes dictó el procesamiento con prisión preventiva de los tres imputados por considerarlos responsables de los delitos de almacenamiento y transporte de estupefacientes. La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la invalidez del inicio de las actuaciones y de todos los actos consecutivos, por lo que dispuso su sobreseimiento.
Argumentos: El tribunal –por mayoría– sostuvo que debían considerarse las irregularidades ocurridas “…desde el inicio del trámite del expediente”, entre ellas, el hecho de que “…los agentes preventores, dieron cumplimiento a una orden emanada de funcionario judicial, que no está autorizado para dar ninguna directiva en la pesquisa que se iniciaba” como es el Secretario del juzgado, que “no tiene atribución alguna para indicar y/o iniciar ninguna investigación”. De este modo, dado que la última instrucción del funcionario había sido la de mantener la vigilancia en el lugar, “los dos procedimientos que siguieron al comienzo de la pesquisa, esto es la detención del automóvil donde se movilizaban los imputados Franco y Ferrari, y por otro lado, la requisa y detención del imputado Novellino y del vehículo que conducía, se realizaron sin orden escrita de autoridad competente y en ausencia de cualquier situación de las que legalmente permiten un accionar de la policía sin orden judicial”. Asimismo, de los testimonios surgía que al arribo de los testigos, las puertas de los vehículos ya estaban abiertas y las personas esposadas. Al respecto, los jueces aseveraron que en caso de que todo el procedimiento “…hubiera sucedido tan rápido que no le diera tiempo de comunicarse inmediatamente con las autoridades judiciales competentes, como máximo, ante la posible comisión de un delito, podrían haber detenido el automóvil de los sospechosos e inmovilizado a sus ocupantes, hasta esperar la orden judicial de requisa personal y del rodado, hecho que no ocurrió”, por lo que se afirma “la ilegitimidad del accionar policial, quienes procedieron excediendo las directivas judiciales que supuestamente se le habían impartida”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: RECURSO DE APELACIÓN
NULIDAD
PROCEDIMIENTO POLICIAL
REQUISA
ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ferrari, Julio César y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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