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Título : PDA (causa N° 41489)
Fecha: 19-dic-2017
Resumen : Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar, de manera parcial, a las impugnaciones. Además, de oficio, efectuó algunas aclaraciones sobre la aplicación, en el caso, de las leyes indicadas. “Al comparar [el] marco normativo con los datos de la causa […] –naturaleza del hecho denunciado y fechas de declaraciones del imputado colaborador–, inmediatamente surge como incógnita no aclarada en las actuaciones por qué motivo se ha aplicado respecto del imputado colaborador el art. 41 ter sustituido por la Ley 27.304 (como surge del acta de homologación) y no el art. 29 ter de la Ley 23.737. Si tomamos en cuenta el dato que sobresale a primera vista en importancia en ambas leyes, o sea, la reducción de la pena aplicable, el art. 41 ter que regula la Ley 27.304 (que prevé una reducción a las escalas de la tentativa: o sea, la mitad del mínimo y un tercio del máximo) parece una ley penal más gravosa que la Ley 23.737, art. 29 ter (que prevé una reducción de pena hasta la mitad del mínimo y del máximo o directamente la eximisión de ella), que era la ley vigente al momento de los hechos en los que habría participado el delator (y al momento de efectuar dos de sus declaraciones). El suceso revelado por dicha persona consistió básicamente en la actividad ilícita vinculada al tráfico de estupefacientes, tenencia de armas y arreglos ilícitos con la policía, y se supone que dicha persona participó en esa actividad. Pero dicha actividad delictiva evidentemente cesó de consumarse a su respecto a todo evento el día de su primera declaración, o sea, el 14 de octubre de 2016, y en esta fecha se encontraba en pleno vigor todavía, precisamente, el art. 29 ter de la Ley 23.737; también lo estuvo durante la segunda declaración de dicha persona el día 31 de octubre de 2016. Sólo posteriormente ese artículo 29 ter fue derogado por la Ley 27.304 […]. Bajo la vigencia de esa ley se celebró, ciertamente, el acuerdo de colaboración el día 28 de marzo de 2017, que se homologó el 29. Pero evidentemente la celebración de ese acuerdo en esa fecha es un dato que por sí solo, contrapuesto al principio de la prohibición de leyes ex post facto (art. 18 C.N.), carece de importancia para decir la cuestión a favor de la vigencia del art. 41 ter de la Ley 27.304, pues lo relevante es el régimen punitivo existente al momento de la comisión del hecho (art. 18 C.N.)” (voto del juez Lemos Arias al que adhirieron los jueces Álvarez y Vallefín).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LEY PENAL MÁS BENIGNA
VIGENCIA DE LA LEY
REFORMA LEGAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MFG (causa N° 16662)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MLS (causa N° 10997)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PDA (causa N° 41489).pdf
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