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FechaTítuloResumen
29-sep-2015M de G A M y otros c. Estado NacionalLos actores interpusieron una demanda contra Massalin Particulares S.A., Nobleza PiccardoS.A. y el Estado Nacional, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de C. G., esposo y padre de las actoras, respectivamente, quien había fallecido a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad cuya causa atribuyen a que aquel habia adquirido el hábito de fumar desde su juventud. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda.
14-nov-2016M, ASUna persona había sido imputada por el delito de homicidio simple. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dieciocho años de prisión. La sentencia se fundó, esencialmente, en tres pruebas: las filmaciones de una cámara de seguridad en la que se observaba un hombre vestido de negro que ingresaba al domicilio de la víctima, la comparación de esa persona con la fisonomía del imputado, y un peritaje lingüístico de una serie de mensajes de texto del celular de la víctima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se impugnó, principalmente, el modo en que se valoró la prueba.
25-jun-2015M, CAUna persona había sido imputada por el delito de lesiones leves producidas en el marco de un accidente automovilístico. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional rechazó la solicitud. Para llegar a esta conclusión, sostuvo que los delitos sancionados con pena de inhabilitación se encontraban expresamente excluidos de la aplicación de este instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017M, CA (HC)Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión.
29-dic-2016M, CGTres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable.
24-abr-2015M, DR (Causa Nº 2254)Una pareja tenía tres hijos menores de edad. El hombre se emborrachaba, insultaba y golpeaba a la mujer de manera constante. En dos ocasiones, la mujer realizó la denuncia policial y fue trasladada a un hospital. Una noche, el hombre la insultó y la quiso echar de la casa. En ese momento, intentó pegarle y, para defenderse, la mujer tomó un cuchillo que estaba arriba de la mesa y le dio un puntazo. El hombre se puso una curita en la herida y se acostó en la cama. Tres días más tarde, la mujer le pidió a un vecino que buscara a la policía porque su marido había muerto. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja que mantenía con la víctima. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que esa noche se había querido defender y por eso había tomado el cuchillo, sin saber que lo iba a lastimar de esa manera. Aclaró que en otras oportunidades había sufrido violencia por parte de su marido, que había hecho las denuncias correspondientes pero que la policía nunca había intervenido más que para calmarlo e irse. Además, pidió disculpas por haber mentido cuando arribaron los policías. Por otro lado, un agente policial explicó que la mujer había mentido en un primer momento sobre lo sucedido, aunque luego había narrado la pelea y cómo había tenido que defenderse. Agregó que la relación era conflictiva debido al consumo de alcohol por parte de ambos, que había agresiones mutuas y que en alguna oportunidad creía que ella lo había denunciado y que habían enviado un patrullero. Además, sabía que había un registro de denuncias realizadas por la imputada en la comisaría de la mujer, pero se habían archivado. Otra funcionaria policial recordó haberle tomado la denuncia por un episodio de violencia de género, que fue derivada al Juzgado de Familia. También se enteró por sus compañeros que en otras oportunidades la mujer había sido trasladada para que hiciera una denuncia contra su pareja y la habían llevado a dormir a un hospital con sus hijos. Al momento de los alegatos, la defensa sostuvo que la imputada había sido víctima de violencia de género y había actuado en legítima defensa.
7-abr-2017M, F c PAMIUn adulto mayor que padecía gonartrosis y no podía caminar solicitó a su obra social que le entregue la prótesis que le prescribió el médico para su rodilla. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar, la entrega de la prótesis. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. La demandada interpuso un recurso de apelación.
3-nov-2016M, FJDVarias personas fueron llevadas a juicio. Una de ellas se encontraba detenida bajo el régimen de arresto domiciliario. Durante el debate oral, este individuo le entregó a su coimputado un teléfono celular sin chip en el pasillo de antesala a la sala de audiencias. Por este motivo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en uso de la facultad disciplinaria del art. 370 CPPN, le impuso una sanción de cinco días de arresto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí argumentó, entre otras cuestiones, que la resolución carecía de fundamentación.
7-abr-2017M, FY y otrosEn septiembre de 2014 un juez ordenó el allanamiento de un domicilio en el marco de una investigación por venta de estupefacientes. En la orden no se especificó el horario estimado ni se habilitó la realización de la medida en horario nocturno. Sin embargo, la policía de la provincia de Río Negro allanó el domicilio a las 20.05h. y encontró sustancias estupefacientes. La defensa solicitó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca hizo lugar al pedido. Para llegar a esa conclusión, confirmó a través de internet que el horario de la puesta de sol había sido a las 19:26h. y el crepúsculo vespertino a las 19:53h.; es decir, determinó que la medida se llevó a cabo en horario nocturno. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
4-ago-2015M, GAUn tribunal había concedido la suspensión de juicio a una persona. Luego, en razón de los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la resolución por la que se concedió la probation, se solicitó la ampliación del instituto. El tribunal hizo lugar al requerimiento. Contra esa sentencia, el fiscal interpuso un recurso de casación.
19-oct-2015M, GGEl 2 de octubre de 2013 un tribunal oral concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 9 de octubre se le notificó la resolución personalmente y el 17 de octubre se notificó a su defensor. Ese mismo día, el probado se vio involucrado en otro hecho delictivo. Por esa razón, se solicitó una nueva audiencia de probation y se requirió su ampliación. El fiscal se opuso a lo petición, pues consideró que la primera suspensión se encontraba firme cuando tuvo lugar el segundo hecho. El tribunal, de acuerdo con el dictamen fiscal, rechazó la solicitud de la defensa. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
13-may-2015M, J (Causa Nª 94618)MJ fue declarado incapaz. Con posterioridad, en el marco del proceso de revisión de la sentencia, se solicitó su rehabilitación. A tal efecto, se tomó en consideración la reforma del Código Civil y Comercial y la sanción de la ley Nº 26.657.
7-feb-2014M, JCEn 2009, el tribunal oral concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por un año. Los hechos imputados habían ocurrido entre 2001 y 2002. El probado se comprometió a realizar tareas comunitarias en un hospital público y al pago de doce cuotas en concepto de reparación. Sin embargo, el hospital informó que no podía disponer de empleados que se abocaran a la supervisión de la probation y ni el tribunal ni el juez de ejecución asignaron otro sitio para el cumplimiento de las tareas. En 2010, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las condiciones establecidas por el tribunal para la suspensión del proceso, con la aclaración de que no poseía constancias de pago de las cuotas. El probado abonó cuatro de las cuotas acordadas en forma consecutiva en 2009 y, luego de ser citado en varias oportunidades, otras dos cuotas en 2011. En 2012, con motivo de una nueva citación, se presentó en el tribunal e informó que su esposa había fallecido como consecuencia de una larga enfermedad y que saldaría los pagos a la brevedad. En 2013, el tribunal revocó la suspensión del juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-sep-2014M, LTres personas detenidas habían sido halladas con escazas cantidades de material estupefaciente. Por ese motivo, fueron imputadas por tenencia de estupefacientes para consumo personal. El juzgado de primera instancia los sobreseyó por aplicación del fallo "Arriola" de la CSJN. Ante el recurso presentado por el fiscal, la Cámara revocó el pronunciamiento. Para llegar a esa decisión, los jueces indicaron que la situación no podía ser equiparada a una actividad privada o íntima. A su vez, adujeron que el ámbito carcelario hacía factible el consumo de terceros y, por ende, un daño que tornaba inaplicable el estándar de la Corte.
19-abr-2017M, LAEn mayo de 2014, un Juzgado Federal había ordenado el allanamiento de un domicilio a fin de secuestrar dinero efectivo en dólares estadounidenses y euros. Sin embargo, durante el procedimiento se obtuvieron ochenta y dos copias de billetes de cien dólares estadounidenses. De acuerdo a la declaración del oficial preventor, los billetes eran de fabricación apócrifa por las diferentes anomalías que presentaban. El estudio pericial practicado tiempo después concluyó que el material secuestrado poseía diferencia de soporte, tipo de impresión y coloración con respecto a los billetes genuinos. En consecuencia, el Juzgado Federal procesó a la imputada por el delito de encubrimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-mar-2016M, LMEl Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional rechazó que fuera competente para entender en el caso por aplicación del principio de inmediación. Ello, toda vez que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires (este pronunciamiento fue anterior a la externación).
2-oct-2015M, LM (dictamen PGN)En este caso, el Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76, se declararon incompetentes para entender en una causa relativa al control de internación de LMM en el marco de la ley 26.657. La magistrada provincial se desprendió de las actuaciones aduciendo que la causante posee su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionó, posteriormente, que se retiró del establecimiento donde cursaba la internación, ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Por su parte, el juez nacional para rechazar su competencia se fundó en el principio de inmediación con base en que la causante se encontraba internada en la provincia de Buenos Aires –este pronunciamiento fue anterior a la externación–.
30-dic-2014M, LM. c. A, NSEl Ministerio Público Fiscal cuestiona al juez de instancia por disponer, en aplicación del artículo 3576 bis del Código Civil que un hombre accediera al derecho – como yerno viudo sin hijos – a la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido a su esposa en la sucesión de su suegra.
3-dic-2015M, LSEn este caso, la actora se encontraba internada involuntariamente en una clínica psiquiátrica. La defensa solicitó judicialmente su externación con dispositivo de acompañante terapéutico o cuidador domiciliario (12 hs. por día, los 7 días de la semana) con cobertura de su prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para brindar a la actora de un dispositivo de acompañamiento terapéutico y/o cuidadores solicitado, pudiendo ser reevaluado el horario de la prestación dentro del mes de externación. La obra social demandada apeló lo resuelto.
22-abr-2015M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otroLa señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.