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Título : M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otro
Fecha: 22-abr-2015
Resumen : La señora M. N. d. C.M. -por su propio derecho y en representación de sus tres hijos, todos ellos niños- promovió una demanda y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que falleciera el esposo y padre de sus hijos. El Juez de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso recurso de apelación. De la sentencia de primera instancia, se confirió vista a la Asesora de Incapaces, que solicitó que, previo a todo, se notifique a los niños y luego, se le confiera nueva vista. Practicadas las diligencias, la funcionaria se notificó de lo resuelto y solicitó se eleven las actuaciones en función del recurso interpuesto por la actora. La alzada declaró desierto el recurso interpuesto, por considerar extemporánea la presentación del escrito de expresión de agravios por la apelante. La actora interpuso recurso de revocatoria contra la decisión de la Cámara. Por su parte, la Asesora planteó la nulidad de lo actuado a partir del proveído del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial ("Autos en Secretaría"), asumió la representación directa de los niños y acompañó un escrito de expresión de agravios. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó ambas peticiones. Este pronunciamiento fue impugnado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por el apoderado de los actores y la titular de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Martín.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído del art. 254 CPCC. Para así decidir, la Corte sostuvo que "[e]l Código Civil y Comercial recientemente sancionado -ley 26.994, publ. 8-X-2014-, en su art. 103, posiciona de mejor modo al Asesor de Menores en comparación con el art. 59 del Código Civil aún vigente al clarificar con dinamismo la asignación de funciones, dejando atrás la primera etapa. Sin embargo, en lo que respecta a las subsiguientes, califica su intervención de complementaria a través de esta representación dual junto a los representantes legales en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, pero en caso de que ocurran determinadas circunstancias -cuando los derechos de los representados estén comprometidos, y exista inacción de los representantes-, esa actuación se convierte en principal porque surge la necesidad de garantizar condiciones de igualdad en el acceso de sus derechos a través de la atención especializada del Asesor de Menores (v. en su correlato el art. 706, 2º párr. en su mención al modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables)" (del voto del juez de Lázzari). Asimismo, el tribunal citó lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Furlan y familiares vs. Argentina" y remarcó la importancia de la intervención del Asesor como garantía y herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DEBIDO PROCESO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, M N d C y otros c. 17 de Agosto S.A. y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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