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Título : M, J (Causa Nª 94618)
Fecha: 13-may-2015
Resumen : MJ fue declarado incapaz. Con posterioridad, en el marco del proceso de revisión de la sentencia, se solicitó su rehabilitación. A tal efecto, se tomó en consideración la reforma del Código Civil y Comercial y la sanción de la ley Nº 26.657.
Argumentos: La jueza de primera instancia hizo lugar al pedido de rehabilitación y dejó sin efecto la sentencia de interdicción. Para decidir de este modo, la jueza sostuvo que “…la autonomía de las personas con algún padecimiento mental [debía] afectarse de la manera [menos] restrictiva posible". Asimismo, la magistrada consideró que "...el hecho de que una persona tenga un padecimiento mental no es causa de que sea alcanzado por una sentencia que en algún modo lo limite en la administración de sus bienes o dirección de su persona, si no se dan las circunstancias para ello, ponderando fundamentalmente la autonomía que ha logrado JM, que se ha reinsertado en la vida social y el continente familiar con el que cuenta".
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 86
Voces: SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REVISION JUDICIAL
CAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
REFORMA LEGAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AC BDC
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, J (Causa Nª 94618).pdf
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