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Título : M, LM. c. A, NS
Fecha: 30-dic-2014
Resumen : El Ministerio Público Fiscal cuestiona al juez de instancia por disponer, en aplicación del artículo 3576 bis del Código Civil que un hombre accediera al derecho – como yerno viudo sin hijos – a la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido a su esposa en la sucesión de su suegra.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió declarar desierto el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del juzgado de instancia. Para así decidir, el tribunal abordando la cuestión en el marco normativo de lo dispuesto en los arts. 3576 bis del Código Civil vigente y 42 de la ley 26618. sostuvo que "[b]asta la lectura de la norma [art. 3576 bis] para advertir que su texto prevé únicamente el derecho sucesorio de la nueva viuda sin hijos sin hacer mención alguna al yerno viudo que se encuentre en análoga situación. Ahora bien, la ley 26.618 de “Matrimonio Civil”, a la cual se ha denominado “ley de matrimonio igualitario”, que importó sin duda alguna un cambio de paradigma en el ámbito del derecho de familia siendo su eje el principio igualitario […]". Asimismo, los magistrados, citando el artículo 42 de la mencionada ley 26.618 consideraron que "[n]inguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo”. Desde esta perspectiva, y por imperativo de la norma transcripta, forzoso es concluir que su texto importa una modificación implícita de lo señalado en el mencionado art. 3576 bis, tornándose en consecuencia necesario efectuar una nueva interpretación del mismo a los fines de compatibilizarlo con aquella, concediendo entonces iguales derechos al yerno que a la nuera, y al esposo supérstite del hijo o a la esposa sobreviviente de la hija en cualquier clase de matrimonio, sin que resulte imprescindible ‘ninguna declaración de inconstitucionalidad’ […] Se trata ésta de la interpretación que se impone, a la luz del texto de la Constitución Nacional con la reforma de 1994, a través de la cual se incorporaron conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumentos internacionales estos que prohíben explícitamente las discriminaciones arbitrarias; debiendo interpretarse las normas de la Constitución de acuerdo al contenido de los tratados y declaraciones internacionales jerarquizadas". Concluye el tribunal afirmando “[e]n este sentido, se ha señalado que el art. 3576 bis del Código Civil no solo discrimina al hombre al excluirlo del llamamiento a la sucesión de los padres de su esposa prefallecida sino que también discrimina a la mujer al mantenerla en el histórico y superado rol de parte débil en la relación matrimonial […], argumentos estos con los que coincide este Tribunal sobre todo partiendo de la premisa de que diferenciar con sustento en el sexo de las personas resulta actualmente intolerable en virtud de las consideraciones que anteceden y de lo expresamente establecido en el mencionado art. 42 de la ley 26618, imponiéndose una postura más amplia ya que ‘si la ley vino a otorgar iguales derechos a aquellos que los tenían restringidos, no parece razonable otorgar derechos a unos y quitárselos a otros en base a la orientación sexual. Tampoco entonces lo será por el género’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: VOCACIÓN HEREDITARIA
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salas Alberto Andres c. Estado de la provincia de Corrientes
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cuviello María Rosa (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, LM. c. A, NS.pdf
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