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Título : M, GG
Fecha: 19-oct-2015
Resumen : El 2 de octubre de 2013 un tribunal oral concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 9 de octubre se le notificó la resolución personalmente y el 17 de octubre se notificó a su defensor. Ese mismo día, el probado se vio involucrado en otro hecho delictivo. Por esa razón, se solicitó una nueva audiencia de probation y se requirió su ampliación. El fiscal se opuso a lo petición, pues consideró que la primera suspensión se encontraba firme cuando tuvo lugar el segundo hecho. El tribunal, de acuerdo con el dictamen fiscal, rechazó la solicitud de la defensa. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. El juez Hornos, en disidencia, consideró que debía hacerse lugar al recurso y remitir la causa para que se dictara un nuevo pronunciamiento: “[E]l dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante […] en tanto el órgano judicial siempre debe analizar de manera independiente la concurrencia de las condiciones legales de admisibilidad y procedencia del instituto, a los fines de efectuar el control de legalidad del dictamen del Ministerio Público Fiscal…”. “[E]l predominio de las características acusatorias de nuestro proceso penal (conf. art. 120 de la C.N.) no puede implicar la consagración de una actuación decisoria del fiscal, sino que su potestad debe entenderse limitada a la adopción de una postura frente al caso desde su rol de parte, si bien revestida de cierta ecuanimidad y siempre ceñida a la determinación legal de los criterios de admisibilidad de la suspensión del proceso a prueba”. “[E]ntiendo que describir al dictamen fiscal como ‘vinculante’ para el Tribunal soslaya el hecho de que existen limitaciones legalmente impuestas […] dentro de las cuales la actuación del Ministerio Público debe estar circunscripta, y cuya observancia, logicidad y adecuación a las circunstancias del caso concreto corresponde al órgano jurisdiccional controlar mediante el rechazo, cuando correspondiera, de aquellos dictámenes fiscales que se apartaran de las prescripciones legales ya sea por introducir requisitos que la ley no prevé o por omitir considerar aquellos que sí forman parte del ordenamiento jurídico. Ello, entiendo, es una consecuencia necesaria del esquema de estricta separación funcional entre fiscales y jueces…”. “[S]e advierte que la resolución que comunicó al imputado la concesión de la suspensión del juicio a prueba en la causa anterior Nro. 4037 no se encontraba firme, toda vez que su defensa había sido notificada el día 17 de octubre de 2013 –mismo día en que el imputado habría cometido el nuevo delito-, restando aún el plazo procesal establecido para la interposición de un recurso, tal como sostiene el Defensor Oficial”. “[A]l momento en que [el imputado] cometió el delito investigado en el presente proceso, no contaba con antecedentes computables que obstaculizaran la procedencia de una nueva suspensión del juicio a prueba” (voto en disidencia del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CONTROL DE LEGALIDAD
NOTIFICACIÓN
OPOSICIÓN FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, GG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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