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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1173
Título : | M, CA |
Fecha: | 25-jun-2015 |
Resumen : | Una persona había sido imputada por el delito de lesiones leves producidas en el marco de un accidente automovilístico. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional rechazó la solicitud. Para llegar a esta conclusión, sostuvo que los delitos sancionados con pena de inhabilitación se encontraban expresamente excluidos de la aplicación de este instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento: “[S]i se admitiera que el último párrafo del art. 76 bis del C.P se refiere a la inhabilitación como pena conjunta o alternativa (como propugna el colegiado de la instancia anterior), no se explica por qué el quinto párrafo del citado artículo se refiere en forma expresa a los delitos reprimidos conjunta o alternativamente con pena de multa”. “[L]a interpretación según la cual la pena de inhabilitación sólo se erige como obstáculo para la concesión de la suspensión del proceso a prueba cuando viene impuesta como sanción exclusiva, sí permite armonizar ambos párrafos del art. 76 bis del C.P., amén de garantizar las pautas hermenéuticas establecidas por nuestra Corte Suprema […], en el sentido de que es la exégesis que, dentro del límite semántico del texto legal, es la más derechos acuerda al ser humano frente al poder punitivo del Estado”. “[U]n criterio como el propuesto por el a quo obsta a que se concentren los recursos existentes en la prosecución de delitos más graves […] y que se cumpla con los plazos razonables del proceso impuestos por el derecho internacional […] y dificulta la aplicación de esta alternativa procesal que apunta […] al cumplimiento de los principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización, específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentren en la situación contemplada en el séptimo párrafo del artículo 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, –entendidos así en tanto permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P.”. “[L]a auto inhabilitación del imputado no es una condición para la viabilidad del beneficio, en tanto no constituye una exigencia legal” (voto del juez Hornos al que adhirió la jueza Figueroa). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA INHABILITACIÓN INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENA ACCESORIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, CA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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