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Título : M, LS
Fecha: 3-dic-2015
Resumen : En este caso, la actora se encontraba internada involuntariamente en una clínica psiquiátrica. La defensa solicitó judicialmente su externación con dispositivo de acompañante terapéutico o cuidador domiciliario (12 hs. por día, los 7 días de la semana) con cobertura de su prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para brindar a la actora de un dispositivo de acompañamiento terapéutico y/o cuidadores solicitado, pudiendo ser reevaluado el horario de la prestación dentro del mes de externación. La obra social demandada apeló lo resuelto.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (con el voto de las magistradas Mabel De los Santos, María Benavente y Elisa Díaz de Vivar) confirmó lo resuelto en primera instancia con aplicación de las disposiciones de la ley 26.657, Código Civil y Comercial de la Nación, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, entre otros instrumentos de Derechos Humanos. Para decidir así, la sala sostuvo que "…el acompañante terapéutico (AT) es en la medicina actual un agente de salud, que debe poseer preparación teórico práctica y que es de vital significación en el acompañamiento de ciertas enfermedades -sobre todo psiquiátricas- que pueden evolucionar primero hacia la externación -en casos como el abordado, donde han sido necesarias internaciones frente a las descompensaciones del tipo psicótico conforme se lee de la HC- y luego hacia el sostenimiento y mejora del paciente con y sin tratamiento farmacológico". El tribunal refirió que la prestación requerida integra la atención de la salud de la paciente ya que “…justamente su alta médica se condiciona al control –mediante acompañamiento terapéutico- de la misma. Es así que, en casos como el analizado, la búsqueda del dispositivo de externación forma parte integrante de la internación misma, coincidiendo con ésta en forma espacial y temporal, pues la internación continúa hasta que no se resuelva la situación de egreso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: DERECHO A LA SALUD
SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
CONTROL DE INTERNACIÓN
OBRAS SOCIALES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, LS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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