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Título : M, DR (Causa Nº 2254)
Fecha: 24-abr-2015
Resumen : Una pareja tenía tres hijos menores de edad. El hombre se emborrachaba, insultaba y golpeaba a la mujer de manera constante. En dos ocasiones, la mujer realizó la denuncia policial y fue trasladada a un hospital. Una noche, el hombre la insultó y la quiso echar de la casa. En ese momento, intentó pegarle y, para defenderse, la mujer tomó un cuchillo que estaba arriba de la mesa y le dio un puntazo. El hombre se puso una curita en la herida y se acostó en la cama. Tres días más tarde, la mujer le pidió a un vecino que buscara a la policía porque su marido había muerto. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja que mantenía con la víctima. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que esa noche se había querido defender y por eso había tomado el cuchillo, sin saber que lo iba a lastimar de esa manera. Aclaró que en otras oportunidades había sufrido violencia por parte de su marido, que había hecho las denuncias correspondientes pero que la policía nunca había intervenido más que para calmarlo e irse. Además, pidió disculpas por haber mentido cuando arribaron los policías. Por otro lado, un agente policial explicó que la mujer había mentido en un primer momento sobre lo sucedido, aunque luego había narrado la pelea y cómo había tenido que defenderse. Agregó que la relación era conflictiva debido al consumo de alcohol por parte de ambos, que había agresiones mutuas y que en alguna oportunidad creía que ella lo había denunciado y que habían enviado un patrullero. Además, sabía que había un registro de denuncias realizadas por la imputada en la comisaría de la mujer, pero se habían archivado. Otra funcionaria policial recordó haberle tomado la denuncia por un episodio de violencia de género, que fue derivada al Juzgado de Familia. También se enteró por sus compañeros que en otras oportunidades la mujer había sido trasladada para que hiciera una denuncia contra su pareja y la habían llevado a dormir a un hospital con sus hijos. Al momento de los alegatos, la defensa sostuvo que la imputada había sido víctima de violencia de género y había actuado en legítima defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul absolvió a la imputada por el homicidio de su pareja (jueces Borghi, Duba y Céspedes). 1. Violencia de género. Legítima defensa. Prueba. Testigos. Apreciación de la prueba. “Sin perjuicio de la mentira inicial que transmitió al personal policial actuante respecto del modo en que se produjo la herida […], circunstancia que fuera inmediatamente rectificada por ella misma, su relato durante la audiencia de debate aparece como veraz, con marcada angustia en los tramos que revivió los episodios de violencia intrafamiliar y sin advertirse exageraciones al describirlos, reiterando su sincero arrepentimiento por aquella primera versión incorrecta, por lo que le otorgo plena credibilidad”. 2. Violencia de género. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación. “De la prueba que se trajo al debate surgió en cuanto a la concurrencia de este primer requisito, consistente en la existencia de una agresión ilegítima, que la imputada reaccionó frente a la inminencia del ataque emprendido por el fallecido, habiendo utilizado para repeler dicha agresión, un cuchillo de cocina del tipo serrucho que tomó sin mirar para el costado –lo que denota la necesidad que la urgía–, de arriba de la mesa que estaba a su lado [ …] lo que como se verá, conforma el segundo de los requisitos exigidos por la norma pretendida, siendo claro que tampoco se demostró que aquel acometimiento inicial hubiera sido consecuencia de la conducta de quien procedió a defenderse, dado que [M] no provocó de modo alguno al agresor”. “Frente a la realidad de los hechos, que se repetían desde el año 2010 en que [M] había denuncia-do a [C] por violencia familiar […] y frente a la inminencia de esa agresión por parte de su pareja, quien acometió contra la acusada levantando uno de sus brazos, a muy escasa distancia de la misma –encima suyo manifestó–, con la clara intención de pegarle y ante la necesidad de impedir ello, a lo que sumaba la contextura física superior del agresor y la imposibilidad de oponérsele solamente mediante la resistencia de sus brazos, no cabe otra conclusión que la utilización del cuchillo de cocina tipo serrucho antes señalado, cumplimenta acabadamente la racionalidad de su empleo”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
LEGÍTIMA DEFENSA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
HOMICIDIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RCE (Causa Nº 733)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/M, DR (Causa Nº 2254).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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