Buscar por Título
Mostrando resultados 2328 a 2347 de 5013
< Anterior
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
8-mar-2018 | I A M v. Dinamarca | Una mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país. |
3-ene-2017 | I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. Grecia | En 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente. |
19-oct-2018 | IAB (causa Nº 3866738) | El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia. |
19-may-2016 | Iaccarino, Alejandro Rómulo y otros | En el presente caso, se investigaba la cesión coaccionada de bienes mientras sus legítimos tenedores se encontraban ilegítimamente privados de la libertad durante la última dictadura militar. En dicho marco, se consideró que esos hechos podrían ser configurar el delito de lavado de activos. Por tal razón, el juzgado de primera instancia dispuso la intervención de la Unidad de Información Financiera, a fin de colaborar con el trámite de la causa. Posteriormente, dicho organismo solicitó ser tenido como parte querellante. Tal petición fue rechazada por el juzgado instructor, cuya decisión fue confirmada por Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra dicha resolución, la UIF interpuso recurso de casación. |
4-jul-2024 | Ibañez (causa N° 8550) | Una persona se encontraba detenida en el marco de una causa penal. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar atravesaba un problema económico ya que antes se hacía cargo de la economía de su familia. Asimismo, sostuvo que su hija había bajado el rendimiento escolar. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitada. |
30-jun-2016 | Ibañez (Causa Nº 2417) | Tres personas (EAI, ALY y PJS), junto a otra que no fue identificada, fueron acusadas de haber intentado quitarle una mochila a PR. Para ello, lo habían tirado al piso y golpeado y luego habían escapado. Según la acusación PR, acompañado por dos policías, caminó unas cuadras y señaló a quienes creía que eran los responsables, que fueron detenidos. Luego de la declaración indagatoria, se dictó la falta de mérito de los acusados y en ese auto se notificó a la defensa de que se iba a recibir declaración a PR. La defensa de los acusados no asistió a esa declaración. En el juicio oral, PR no fue hallado y la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración pese a la oposición de la defensa. El Tribunal hizo lugar al pedido y los tres acusados fueron condenados por el delito de tentativa de robo en poblado y en banda. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración que PR brindó en la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
26-jul-2023 | ICS (Causa N° 30040) | Un hombre de nacionalidad paraguaya había obtenido la residencia permanente en el país. Sin embargo, más de veinte años después la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su cancelación. En ese sentido, ordenó la expulsión del hombre del territorio nacional debido a que había sido condenado a la pena de prisión en suspenso por violación a la ley de estupefacientes. Si bien el hombre recurrió lo decidido por la DNM, ello quedó pendiente de resolución en sede judicial. Por su parte, el hombre tenía una enfermedad crónica y su salud dependía de una medicación costosa. No obstante, se le dificultaba adquirirla ya que se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Con posterioridad, la salud del hombre se deterioró. Por esa razón, debió ser hospitalizado. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación intervino en su representación. En concreto, solicitó al juez que dictara con carácter urgente una medida autosatisfactiva para que el Ministerio del Interior le otorgara al hombre el documento nacional de identidad. Especificó que el DNI le permitiría acceder a las prestaciones del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hombre tenía cubierta la medicación porque permanecía internado en ese momento. Además, exigió a la parte demandada que presentara el informe previsto por el artículo 4, inciso c de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional. Ante esa situación, la defensa pública presentó un recurso de revocatoria. En esa oportunidad, informó como hecho nuevo que el hombre había sido externado. Planteó que ya no tenía acceso a la medicación indicada por sus médicos tratantes, lo que vulneraba su derecho a la salud y a la vida digna. Sostuvo que la cancelación de la residencia permanente por parte de la DNM le imposibilitaba ejercer sus derechos fundamentales, pese a que aún no estaba firme. Agregó que, de esa manera, su defendido no podía tramitar la documentación correspondiente, lo que le impedía acceder al tratamiento y a la medicación que requería. |
7-may-2021 | IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro) | En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños. |
7-jun-2025 | IEE (Causa N° 25696) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas. |
27-feb-2018 | IEFA (Causa N° 832) | Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería. |
9-sep-2021 | Ifran (Causa N° 62674) | Un hombre había sido condenado por el delito de robo en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual a una pena de tres años de prisión. Durante la etapa de ejecución, su defensa planteó la inaplicabilidad y, en subsidio, la inconstitucionalidad de los artículos 14, segundo párrafo, del Código Penal y 56 bis, inciso 5, de la ley N° 24.660. Además, solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente requirió la confección de informes a la unidad que se encontraba alojado. El Consejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos se expidió por unanimidad de manera favorable a la incorporación del hombre condenado al régimen de libertad condicional. Sin embargo, el juzgado sólo analizó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión legislativa que excluyó algunos delitos del régimen de libertad condicional no lesionaba el principio de igualdad en tanto se trataba una cuestión de política criminal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-nov-2022 | Igarabide (causa N° 30295) | En 2016 una persona fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre los aspectos reformados, se excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Con posterioridad, la persona fue imputada por otro delito y se le impuso, en 2020, una pena única. Una vez cumplidos los requisitos temporales, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente consideró que el caso se encontraba comprendido en las exclusiones establecidas por la ley N° 27.375 y no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó que correspondía tener en cuenta que uno de los hechos abarcados por la pena única había tenido lugar con anterioridad a la reforma. |
26-abr-2019 | Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165) | A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se vendían estupefacientes. El juzgado ordenó la realización de tareas de inteligencia en el lugar. Entonces, personal policial identificó al hombre que vivía allí y a Iglesias Ortiz, quien concurría y se comunicaba de manera asidua con él. A partir de esto, el juzgado ordenó el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron 22 envoltorios de cocaína, teléfonos celulares y dinero. Por esa razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se condenara a Iglesias Ortiz por el delito imputado y se le impusiera la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistido tenía los estupefacientes para consumo personal. En ese sentido, solicitó su absolución y la restitución del dinero y los dispositivos móviles secuestrados. |
jul-2020 | Igualdad y no discriminación en casos de género (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre igualdad y no discriminación en casos de género. |
22-dic-2022 | IIM (Causa N° 33239) | Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto. |
15-sep-2016 | IJ | La defensa solicitó la prisión domiciliaria de una persona condenada a una pena de prisión por transportar de estupefacientes. Para ello, utilizó como principal argumento el entorno familiar perjudicial en el que se encontraba su hija de 11 años. De acuerdo al informe socioambiental, la niña convivía con el abuelo y el tío, ambos con discapacidad. El fiscal se opuso a la concesión en virtud del límite etario establecido en el inc. f del art. 10 CP y el art. 32 inc. f de la ley 24.660. |
11-jul-2016 | IL y otro c OSDE | La madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
1-jul-2025 | Ilarraz (causa N° 1245) | Entre los años 1988 y 1992, varios niños de entre 12 y 15 años que estudiaban en el Seminario Arquidiocesano de Paraná sufrieron abusos sexuales por parte de un sacerdote que se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Por estos hechos el hombre fue denunciado ante la justicia en 2012. En el marco de la investigación, la defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción que fue rechazada por los tribunales inferiores. Entonces, interpuso una apelación extraordinaria ante el Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, que fue rechazada por mayoría en abril de 2015. Para así decidir, los jueces consideraron la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal en relación a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. En ese sentido, afirmaron que los delitos investigados eran equiparables a delitos de lesa humanidad, por lo que resultaban imprescriptibles. Ponderaron los instrumentos internacionales que protegían a las víctimas y afirmaron que, en el caso, la prescripción impediría a los denunciantes acceder a la tutela judicial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación. Fundamentó su decisión en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En paralelo, en mayo de 2018, el hombre fue condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación de las víctimas a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia abordó el planteo de prescripción de la acción, pero lo desestimó. Para decidir de esa manera, los jueces afirmaron que el planteo ya había sido resuelto por los tribunales ordinarios y extraordinarios de la provincia. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso. Entre sus argumentos, reiteró las consideraciones de los tribunales locales al momento de no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción por primera vez. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la provincia que, rechazado, motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que se había violado el principio de legalidad pues se había prescindido de las normas penales que regulaban la prescripción de la acción, en favor de una interpretación forzada de normas de rango constitucional. En esa línea, afirmó que la argumentación de los tribunales constituía una creación pretoriana que consagraba una nueva categoría de delitos imprescriptibles, contrario a los derechos y garantías de su defendido. |
10-mar-2016 | ILE (Causa Nº 74.140/2014) | El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación. |
5-dic-2023 | Ilerde y otros v. Turquía | Luego de un intento de golpe de Estado, un número significativo de personas fue detenida y alojada en una unidad penitenciaria de Turquía. A raíz de esa situación, diversas personas privadas de su libertad denunciaron la sobrepoblación en el complejo, el acceso insuficiente a servicios como agua caliente, la falta de ventilación de las celdas y una serie de restricciones a practicar deportes y desarrollar actividades sociales y educativas. En concreto, señalaron haber permanecido en esa situación por períodos diversos, todos superiores a los ochenta días. Asimismo, un prisionero denunció haber sido trasladado de manera injustificada a un centro de detención alejado de su familia, lo que impidió que pudieran visitarlo de manera periódica. La justicia nacional desestimó los reclamos de las personas detenidas por considerar que se trataba de una situación excepcional producto del intento de golpe de Estado. En ese contexto, se acreditó que la unidad penitenciaria señalada, cuya capacidad estaba diseñada para setecientas personas, había llegado a alojar a más del doble y que, finalmente, se había estabilizado en mil cincuenta y cinco internos. Entonces, las víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esa oportunidad, alegaron que las condiciones de detención a las que habían sido sometidas habían sido violatorias de su derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la persona que había sido trasladada de centro de detención denunció que se había violado su derecho a la vida privada y familiar. |