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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3992
Título : | IEFA (Causa N° 832) |
Fecha: | 27-feb-2018 |
Resumen : | Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que ordenó que la empresa de medicina prepaga mantuviera la afiliación y el plan elegido por el hombre (jueza Najurieta y juez Uriarte). |
Argumentos: | 1. Medicina prepaga. Contrato de medicina prepaga. Declaración jurada. Enfermedad. Rescisión del contrato. Ley aplicable.
“[S]e debe destacar que el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido en la ley 26.682 […], cuyo art. 9° dispone: ‘Rescisión…Los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando…haya falseado la declaración jurada…´ y cuyo art. 10° establece que ‘…Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación´.
[E]l Decreto Reglamentario N° 1993/2011, prevé en su art. 10° ´…La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá y determinará las situaciones de preexistencia que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción…La Superintendencia de Servicios de Salud autorizará los valores diferenciales para las prestaciones de carácter temporario debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres (3) años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado. Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud autorizará los valores diferenciados para las patologías de carácter crónico y de alto costo…”. 2. HIV. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Prueba. Carga de la prueba. Contrato de medicina prepaga. Declaración jurada. Interpretación de los contratos. Mala fe. Buena fe. Rescisión del contrato. Arbitrariedad. “[L]a responsabilidad probatoria, no depende de la condición de parte actora o demandada, sino de la situación en que se coloca el litigante en el juicio para obtener una determinada consecuencia jurídica. Si la parte demandada hace afirmaciones de descargo o presenta una versión distinta de los hechos, soportará la carga de la prueba de ellos…”. “[D]el informe de la Clínica del Sol […] que surge como resultado del análisis practicado al actor ´HIV REACTIVO’, cabe concluir que hasta dicha fecha el actor desconocía su enfermedad. [T]ambién en dicha clínica, había arrojado como resultado ´HIV NO REACTIVO’. [D]e los certificados médicos agregados […], emitidos seis meses después de la solicitud de afiliación del actor […] –diciembre de 2014– y que dan cuenta del diagnóstico de HIV y de la necesidad de practicar un ´Test de Resistencia´ para el inicio de tratamiento, no puede colegirse que el actor conociera de su enfermedad al momento de suscripción de la declaración jurada de salud. [El perito médico infectólogo] concluye […] que los pacientes solicitan el examen de HIV en cualquier momento, independientemente de su condición de afiliado a un sistema de salud y que la disponibilidad actual de exámenes gratuitos de resultados rápidos en instituciones públicas y privadas facilitan la provisión del diagnóstico sospechoso de infección por HIV. También concluye que es frecuente que una persona joven sexualmente activa solicite exámenes de HIV regularmente y que resulta totalmente factible que el actor ignorase el diagnóstico de su enfermedad al momento de afiliarse, ya que el informe de febrero de 2014 indicó HIV no reactivo […], en cambio los posteriores de fecha agosto y septiembre indicaron HIV reactivo. [A]parece infundado considerar que el actor ocultó información al momento de afiliarse. [N]o hallándose demostrado que el actor haya falseado la declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación al plan de salud […], este Tribunal se inclina por confirmar la sentencia…”. “[N]o encontrándose probado en autos que el actor haya ocultado intencionalmente sus antecedentes médicos y que padeciera alguna enfermedad que estuviese obligada a denunciar como preexistente al tiempo de solicitar su afiliación y en consecuencia que haya obrado con mala fe, esta Sala considera que la sentencia del magistrado de la anterior instancia resulta congruente con la normativa que regula la actividad de las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), su decreto reglamentario y en armonía con las normas de derecho de fondo, con relación a los contratos y su interpretación conforme a principios de buena fe. [N]o dándose, en el caso, el supuesto de falsedad de la declaración jurada de salud suscripta por el actor, lo que habilitaría a la demandada a la recisión del contrato en los términos del art. 9 de la Ley 26.682, cabe concluir que la baja unilateral dispuesta por [la demandada] constituyó un acto de arbitrariedad manifiesta…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I |
Voces: | ARBITRARIEDAD BUENA FE CARGA DE LA PRUEBA CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA DECLARACIÓN JURADA DERECHO A LA SALUD ENFERMEDAD HIV LEY APLICABLE MEDICINA PREPAGA PRUEBA RESCISIÓN DE CONTRATO TRATAMIENTO MÉDICO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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IEFA (Causa N° 832).pdf | Sentencia completa | 108.1 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |