Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2483
Título : Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165)
Fecha: 26-abr-2019
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se vendían estupefacientes. El juzgado ordenó la realización de tareas de inteligencia en el lugar. Entonces, personal policial identificó al hombre que vivía allí y a Iglesias Ortiz, quien concurría y se comunicaba de manera asidua con él. A partir de esto, el juzgado ordenó el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron 22 envoltorios de cocaína, teléfonos celulares y dinero. Por esa razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se condenara a Iglesias Ortiz por el delito imputado y se le impusiera la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistido tenía los estupefacientes para consumo personal. En ese sentido, solicitó su absolución y la restitución del dinero y los dispositivos móviles secuestrados.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego condenó a la persona como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año y seis meses de prisión (jueza D´Alessio). 1. In dubio pro reo. Tenencia de estupefacientes. Comercio. Tipicidad. “Respecto de la calificación legal de la conducta atribuida a Iglesias Ortiz, debo disentir con el criterio de la acusación. Es que no logro construir en necesario grado de certeza de esta instancia de sentencia respecto de la finalidad de comercio de la sustancia. [S]e trata de un número relativamente importante de envoltorios con cocaína que tenía en su poder el día en que fue detenido. Sin embargo las observaciones sobre su persona y movimientos ocurrieron por un periodo breve, como consecuencia de la investigación que tenía como protagonista [a otro hombre]”. “[N]ada había en su vivienda que hable con fuerza de convicción suficiente sobre activi-dades de venta, fraccionamiento, redistribución, clientes, etc. Esto me lleva por aplica-ción del art. 3 del CPP que prevé resolver en favor del enjuiciado en caso de duda, a cali-ficar su actividad dentro del art. 14 primera parte de la ley 23.737”. 2. Decomiso. Tenencia de estupefacientes. “[L]a calificación legal atribuida no implica el decomiso de los elementos secuestrados en tanto no se han vinculado con la forma de operar ni con la tenencia atribuida, ni se ha establecido una actividad comercial que importe haberse enriquecido ilícitamente, por lo que se procederá a la devolución del dinero y no se dispondrán decomisos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas.
Voces: IN DUBIO PRO REO
COMERCIO
TIPICIDAD
DECOMISO
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cabrera, Ricardo Ariel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vega Giménez, Claudio Esteban
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.