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Título : Iaccarino, Alejandro Rómulo y otros
Fecha: 19-may-2016
Resumen : En el presente caso, se investigaba la cesión coaccionada de bienes mientras sus legítimos tenedores se encontraban ilegítimamente privados de la libertad durante la última dictadura militar. En dicho marco, se consideró que esos hechos podrían ser configurar el delito de lavado de activos. Por tal razón, el juzgado de primera instancia dispuso la intervención de la Unidad de Información Financiera, a fin de colaborar con el trámite de la causa. Posteriormente, dicho organismo solicitó ser tenido como parte querellante. Tal petición fue rechazada por el juzgado instructor, cuya decisión fue confirmada por Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra dicha resolución, la UIF interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la impugnación. Para arribar a tal conclusión, el juez Borinsky, a cuyo voto adhirió el juez Gemignani, señaló que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ya se había constituido como parte querellante en el proceso. Por lo tanto, a su entender, el Ministerio de Justicia de la Nación (órbita bajo la cual se encuentra la Unidad recurrente) ya era parte en la causa. Por su parte, el juez Hornos, en disidencia, explicó que la Secretaría de DD.HH y la UIF son “…dos organismos del Estado con funciones claramente delimitadas, cuyos ámbito de competencia –contribuir al juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura, en un caso, e instar los procesos que involucran maniobras de lavado, en el otro– sencillamente confluyen circunstancialmente en una pesquisa como la presente, en la que hipótesis investigada es, precisamente, una supuesta maniobra de blanqueo de activos obtenidos ilícitamente aprovechando las estructuras del Estado que llevaron adelante la represión ilegal”. En este sentido, el magistrado advirtió que “[e]n el caso, no es posible descartar en el estado actual del proceso que las conductas investigadas constituyan al mismo tiempo crímenes contra la humanidad –hipótesis que habilita la intervención como querellante de la Secretaría de Derechos Humanos– y, en sus particulares circunstancias, también un supuesto de lavado de activos (cf. art. 303 del C.P.), lo que determina que en este escenario particular corresponda también identificar a la UIF, en tanto organismo Estatal convocado a combatir esa clase de ilícitos, como parte sustancial del proceso, supuesto en el que la normativa aplicable la faculta a constituirse en parte del proceso como acusador (art. 82 del C.P.P.N. y decreto del PEN nº 2226/2008)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: QUERELLANTE
LAVADO DE DINERO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Iaccarino, Alejandro Rómulo y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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