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Título : IL y otro c OSDE
Fecha: 11-jul-2016
Resumen : La madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal con voto de los jueces Recondo, Antelo y Medina, modificaron la resolución apelada y dispusieron que otorguen la cobertura de la prestación de escolaridad con integración hasta el limite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Pesonas con Discapacidad. Los magistrados afirmaron: “En el caso de autos resulta que el Instituto La Salle al que concurre la menor no es antojadiza, en virtud de que así ha sido indicado por la profesional médica tratante de la niña […] al igual que su permanencia allí. […] Además, se advierte de los términos de la carta documento de fojas 29 que la madre de la menor no logró encontrar vacante en ningún establecimiento educativo común público de Vicente López...” (considerando 2º). “En estas circunstancias, y no obstante lo expuesto en la prescripción médica […], en atención a: 1) la normativa vigente aplicable al presente; 2) que el Instituto Lasalle al que concurre la menor es un colegio privado cuyo costo asciende a diez (10) cuotas de $ 3.788 para ciclo lectivo 2016 […] y 3) que OSDE ha ofrecido instituciones alternativas y maestras integradoras (respecto de las cuales no consta fehacientemente si poseen vacantes y resultan las adecuadas a la discapacidad que requiere la afiliada), cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio) y admitir –prima facie– la cobertura de la prestación de escolaridad primaria común con integración hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulos `Escolaridad Primaria. Jornada Simple, Categoría A´ y `Apoyo a la Integración Escolar´ [conf. Resolución 692/16 del Ministerio de Salud]” (considerando 2º). “Esta solución es la que […] resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que si se acreditan adecuadamente nuevas circunstancias, los accionantes puedan requerir una nueva decisión respecto de la cobertura integral de la escolaridad con integración solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias […] Todo lo hasta aquí señalado basta para modificar y otorgar hasta el límite del Nomenclador la cautelar apelada, pues el peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico…” (considerando 2º).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MEDICINA PREPAGA
EDUCACIÓN
PELIGRO EN LA DEMORA
DERECHO A LA SALUD
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IL y otro c OSDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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