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Título : Ibañez (Causa Nº 2417)
Fecha: 30-jun-2016
Resumen : Tres personas (EAI, ALY y PJS), junto a otra que no fue identificada, fueron acusadas de haber intentado quitarle una mochila a PR. Para ello, lo habían tirado al piso y golpeado y luego habían escapado. Según la acusación PR, acompañado por dos policías, caminó unas cuadras y señaló a quienes creía que eran los responsables, que fueron detenidos. Luego de la declaración indagatoria, se dictó la falta de mérito de los acusados y en ese auto se notificó a la defensa de que se iba a recibir declaración a PR. La defensa de los acusados no asistió a esa declaración. En el juicio oral, PR no fue hallado y la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración pese a la oposición de la defensa. El Tribunal hizo lugar al pedido y los tres acusados fueron condenados por el delito de tentativa de robo en poblado y en banda. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración que PR brindó en la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II hizo lugar al recurso y absolvió a los acusados con relación a ese hecho (jueces Morin, Sarrabayrouse y Niño).
Argumentos: A. Voto del juez Morin, al que adhirió el juez Niño y, en lo sustancial, el juez Sarrabayrouse: A. 1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. [E]l máximo tribunal ha convalidado la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 391, CPPN. Empero, ha supeditado la utilización de los testimonios incorporados al juicio mediante tal procedimiento al cumplimiento de una doble condición, que deberá evaluarse caso por caso por los tribunales. El primer recaudo es que la defensa debe tener “la posibilidad de controlar (la) prueba”, pues, sin tal oportunidad se produce una lesión al derecho de defensa y, en consecuencia, al debido proceso. [...] La segunda condición radica en que el tribunal de juicio no puede fundar la sentencia de condena ‘en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los arts. 8.2. f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’. [...] Es decir, el testimonio incorporado por lectura no puede erigirse como la única prueba de cargo que sustenta la condena”. “En primer lugar, se advierte que la defensa tuvo la posibilidad de controlar la prueba que fue incorporada por lectura al debate. Si bien la parte no estuvo presente en la declaración testimonial del denunciante en sede de instrucción, lo cierto es que estuvo notificada de forma personal de tal citación, ya que se fijó en el auto que dispuso la falta de mérito de los incusos [...] y en virtud de ello, tuvo la oportunidad de concurrir a la audiencia e interrogar al testigo”.
A. 2. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. “Resta considerar, entonces, si el testimonio incorporado por lectura constituye o no la única prueba de cargo que sustenta las condenas. Analizados los elementos probatorios que fueron valorados por el a quo para acreditar el hecho acontecido el 16 de diciembre de 2013, se advierte que la declaración testimonial de [PR] incorporada por lectura fue el fundamento dirimente de la imputación dirigida contra [EAI], [ALY] y [PJS]”. “[L]os jueces de cámara le asignaron un valor determinante a la declaración que [PR] prestó en la etapa de instrucción. Pero, lo que resulta más importante es que los demás elementos probatorios que fueron tenidos en cuenta en la sentencia tienen como único hilo conductor el relato del denunciante”. “De este modo, se advierte que la versión de [PR] que no ha podido ser oído como testigo de juicio resulta el único elemento en el cual se apoya la atribución de responsabilidad dirigida a los imputados y que permite conectar con los demás elementos para tener por probado el hecho, ya que, por un lado, los testigos que declararon en la audiencia de debate no presenciaron directamente el hecho delictivo, sino que participaron en la detención de los imputados o bien, observaron ese procedimiento, mientras que el restante material probatorio tampoco brinda algún dato esclarecedor sobre el ilícito. No escapa de este análisis que el tribunal desechó la versión que dio el imputado [ALY] sobre los hechos. El nombrado indicó que [PR] lo había invitado a tener relaciones sexuales, cuando estaba acompañado de un menor de edad. Aclaró que esa situación lo había enojado tanto que procedió a golpearlo, que [PJS] y [EAI] se habían acercado al lugar para defenderlo y que ninguno de ellos había intentado sustraerle la mochila a [PR]”. “En este contexto, debieron haber sido analizadas las versiones brindadas por el imputado y el denunciante, ya que resultan contrapuestas entre sí”. “[H]abría resultado de vital importancia haber contado con la declaración del denunciante en el debate, ya que como se dijo anteriormente se trata de una cuestión de dichos contra dichos. De ello se desprende la necesidad de confrontarlos y ante dicha omisión, la consecuente afectación al derecho de defensa de los imputados”. “En estas condiciones, se advierte que la incorporación por lectura de la declaración testimonial de [PR] no satisface el cumplimiento del estándar sentado por la Corte en el caso ‘Benítez’. Es que, si bien la defensa tuvo la oportunidad de controlar la prueba de cargo, lo cierto es que si se prescinde de tal testimonio, el resto de los elementos de prueba valorados por el tribunal no permiten afirmar la culpabilidad de los encartados en el marco del delito de robo agravado en poblado y en banda, en grado de tentativa, con la certeza que todo pronunciamiento de condena exige”.
B. Voto concurrente del juez Sarrabayrouse: B.1. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. In dubio pro reo. “La valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo se basó en la declaración de [PR], prestada en la instrucción e incorporada por lectura al debate (pese a la oposición de la defensa), sin que ésta tuviera oportunidad útil de confrontarla. En este sentido, la versión del hecho brindada por [ALY], diametralmente opuesta a la de [PR], exigía el cotejo de ambas durante el debate oral y público. De esta manera, sin aquella declaración, la hipótesis acusatoria pierde sustento y queda en un pie de igualdad con la expuesta por la defensa e impide afirmar que aquélla está probada más allá de toda duda razonable [...]”
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: DERECHO DE DEFENSA
IN DUBIO PRO REO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
TESTIGO ÚNICO
TESTIGOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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