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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/982
Título : | IJ |
Fecha: | 15-sep-2016 |
Resumen : | La defensa solicitó la prisión domiciliaria de una persona condenada a una pena de prisión por transportar de estupefacientes. Para ello, utilizó como principal argumento el entorno familiar perjudicial en el que se encontraba su hija de 11 años. De acuerdo al informe socioambiental, la niña convivía con el abuelo y el tío, ambos con discapacidad. El fiscal se opuso a la concesión en virtud del límite etario establecido en el inc. f del art. 10 CP y el art. 32 inc. f de la ley 24.660. |
Argumentos: | El Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Resistencia concedió la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica. Para llegar a esta conclusión el magistrado Iglesias, manifestó que “…la exigencia de la edad de la niña (menor de 5 años) aparece como limitante –como lo expone el Sr. Fiscal– pero en el caso concreto el estado de ‘vulnerabilidad’ que menciona la asistente social, pone en puja frente a las exigencias constitucionales y convencionales dispuestas en el 2º de la ley 26.061 señala: ‘La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad’”. En tal sentido, el magistrado recordó la doctrina de la CSJN sobre el interés superior del niño, sentada en los fallos “S.C.” y “Guarino, Humberto José y otra”, y consideró que “…habrá de ponerse foco en la situación de la menor […] por encima de la contingencia legal (detención) en la que ha sido colocada la madre, en el sentido de velar, en la medida de lo posible, para que no sea separada de aquella (Conf. Art. 9, ap. 1 Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional por imperio del art. 75, inc. 22 CN)”. Por último, el juez Iglesias sostuvo que “…el cambio de régimen en la forma en que [la imputada] ejecuta su condena, es decir en su domicilio, deviene en una medida que además de posible y racional, coadyuvará a la atención y protección de la menor en el ámbito domiciliario”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IJ.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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