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Título : I A M v. Dinamarca
Fecha: 8-mar-2018
Resumen : Una mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país.
Argumentos: El Comité de los Derechos del Niño consideró que Dinamarca era responsable por haber violado las disposiciones previstas en los artículos 3 (interés superior del niño) y 19 (adopción de medidas para la protección del niño) de la Convención sobre los Derechos del Niño. “[E]l Comité recuerda su observación general núm. 6, en la que establece que los Estados no devolverán a un niño a un país en el que haya motivos racionales para pensar que existe un peligro real de daño irreparable para el niño, por ejemplo, pero no solo, del tipo de los contemplados en los artículos 6 y 37 de la Convención; y que la obligación antedicha de no devolución es aplicable con independencia de que las violaciones graves de los derechos garantizados por la Convención sean imputables a actores no estatales o de que las violaciones en cuestión sean directamente premeditadas o sean una consecuencia indirecta de la acción o inacción […]. En este sentido, el Comité aconseja que ‘al examinar las solicitudes de asilo... los Estados tendrán en cuenta la evolución y la interrelación entre las normas internacionales en materia de derechos humanos y el derecho de los refugiados, con inclusión de las normas elaboradas por el ACNUR […]. En particular, la definición de refugiado que figura en la misma debe interpretarse teniendo presentes la edad y el género y a la luz de los motivos concretos, las formas y manifestaciones de la persecución sufrida por los menores. La persecución por razones de parentesco, el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas, el trato de menores con fines de prostitución, la explotación sexual de los menores o la mutilación genital de las hembras, constituyen todas ellas formas y manifestaciones de persecución específicamente infantil, que pueden justificar la concesión de la condición de refugiado si esos actos son subsumibles en uno de los motivos estipulados en la Convención de 1951’” (párr. 11.3). “En la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta, los Comités observaron que la mutilación genital femenina puede tener diversas consecuencias inmediatas o a largo plazo para la salud [hay cita]. Recomendaron que la legislación y las políticas relativas a la inmigración y el asilo debían reconocer el riesgo de verse sometido a prácticas nocivas o perseguido a consecuencia de esas prácticas como un motivo para la concesión de asilo y que debe considerarse también la posibilidad de ofrecer protección a un familiar que acompañe a la niña o la mujer [hay cita]” (párr. 11.4). “El Comité observa que, si bien la prevalencia de la mutilación genital femenina parece haber disminuido en Puntlandia, según los informes presentados por las partes [hay nota], como consecuencia, entre otras cosas, de la Ley de 2014 que la prohíbe en la región, así como de la fetua de 2013 contra todas las formas de mutilación genital femenina y de la política de 2014 contra dicha práctica [hay nota], esta sigue profundamente arraigada en la sociedad somalí” (párr. 11.6). “El Comité recuerda que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial en las decisiones relativas a la expulsión de un niño y que esas decisiones han de asegurar –en el marco de un procedimiento con las debidas garantías– que el niño estará a salvo y en las debidas condiciones de atención y disfrute de sus derechos [hay cita]. [E]l Comité observa que: a) La valoración de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados se limitó a una referencia general a un informe sobre el centro y el sur de Somalia, sin evaluar el contexto específico y personal al que se expulsaría a la autora y su hija y sin tener en cuenta el interés superior del niño, en particular habida cuenta de que la prevalencia de la mutilación genital femenina en Puntlandia seguía siendo persistentemente elevada […]; b) [E]l Comité considera que los derechos del niño amparados en el artículo 19 de la Convención no pueden depender de la capacidad de la madre para resistir la presión familiar y social, y que los Estados partes deben adoptar medidas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o maltrato, de carácter físico o psíquico, en cualquier circunstancia, aun cuando el progenitor o tutor sea incapaz de resistir la presión social; c) La evaluación del riesgo que corre un niño de ser sometido a una práctica nociva irreversible como la mutilación genital femenina en el país al que se le expulsa debe hacerse siguiendo el principio de precaución y, cuando existan dudas razonables de que el Estado receptor no pueda proteger al niño frente a dichas prácticas, los Estados partes deben evitar expulsar al niño” (párr. 11.8). “[E]l Comité concluye que el Estado parte no tuvo en cuenta el interés superior del niño al evaluar el supuesto riesgo al que se exponía la hija de la autora de ser sometida a la mutilación genital femenina en caso de ser expulsada” (párr. 11.9).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA SALUD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES
REFUGIADO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN
VULNERABILIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=WMC v. Dinamarca
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/I A M v. Dinamarca.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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