Buscar por Título

Ir a: 0-9 A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
O introducir las primeras letras:  
Mostrando resultados 594 a 613 de 5010 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
23-jun-2015Bergerot, Ana María c. Provincia de SaltaLa parte actora promovió un incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Salta y otros, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquella ocasione. El monto de su reclamo en el proceso principal asciende a la suma de $ 63.000, más sus intereses.
21-may-2020Bergman (causa N° 5355)Una mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Al cumplir 36 años, aumentó el costo de su cuota. Por este motivo, realizó un reclamo a la empresa. El planteo fue rechazado. Entonces, interpuso una acción de amparo con el objeto de que la empresa se abstuviera de incrementar la cuota con fundamento en su edad. La empresa expuso que la mujer había decidido adherirse a un plan en el que se establecía que el valor de la cuota se modificaría en razón de la edad a los 21, 26 y 36 años y que, por sus actos propios, decidió abonar los cargos correspondientes. Además, acompañó el formulario que había suscripto la actora. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
9-oct-2020Berkowicz (Causa N° 1091)Una persona intentó extraer del país 100 monedas de oro y las sumas de € 14.405 y US$ 100 ocul-tos en el equipaje. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando simple. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso la excepción de falta de acción fundada en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistida. En ese sentido, consideró que había sido reparado en forma integral el perjuicio provocado por el pago efectuado en oportunidad de acogerse al sinceramiento fiscal y aduanero previsto en el artículo 46, inciso b, de la ley N° 27.260. En ese marco, tanto la parte damnificada (AFIP/DGI) como el Ministerio Público Fiscal señalaron que la reparación voluntaria y excepcional efectuada por la persona impu-tada involucró sólo un total de cinco bienes en el país, pero que no había implicado un acuerdo conciliatorio entre las partes con los efectos previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
7-mar-2025Berrios (Causa Nº 26066)Un hombre recurrió su sentencia condenatoria ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari, María Alicia c/Levinas, Gabriel Isaías s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Ante el rechazo del recurso de casación interpuesto ante la Cámara, su defensa e interpuso un recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”.
18-sep-2020Bertinat (reg. Nº 2753 y causa Nº 79262)Una mujer fue detenida e imputada por el homicidio de su expareja, al que encontraron en el interior de su vivienda y lugar de trabajo con once puñaladas. La Unidad Criminalística de la Policía Federal Argentina consignó la existencia de violencia en el ambiente y encontró en el piso un manojo de llaves cuyo dueño no se logró identificar. En el lugar no se encontraron rastros de sangre, cabellos o fluidos que dieran cuenta de la presencia de la mujer. En la etapa de juicio, su defensa aportó declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la mujer, el día del hecho, había concurrido al Hospital Alvear para encontrarse con su hermana. La defensa presentó una hipótesis alternativa a partir de la cual la autora del homicidio podía haber sido otra persona con quien la víctima había mantenido una relación afectiva y con quien había estado la noche anterior al hecho. Asimismo, introdujo la posibilidad de que el episodio se encontrara vinculado con un robo. El Tribunal Oral condenó a la imputada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo valoró que la imputada y la víctima habían mantenido una relación sentimental en la que habían existido episodios de violencia física y verbal. De ese modo, ponderó las características personales de la imputada y sostuvo que tenía motivos suficientes para matar al hombre. En ese sentido tuvo en cuenta que, dos meses antes del hecho, la acusada había rociado con nafta el local en donde trabajaba la víctima. Además, apreció como elemento probatorio un informe elaborado por la Oficina de Violencia de Género que daba cuenta de la violencia psicológica en la que se enmarcaba la relación. Por otro lado, destacó que existía poca distancia entre el domicilio de la imputada y el lugar de trabajo de la víctima, por lo que señaló que ese recorrido podía realizarse en quince minutos a pie y no resultaba irrazonable que las llaves encontradas fueran de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la arbitrariedad en la valoración de la prueba y, en particular, por el modo en que había sido fundamentada la presunta presencia de la mujer en el lugar del hecho. En ese sentido, argumentó que la postura del tribunal se centraba en una impresión subjetiva de lo sucedido y consideró irrisorio que una situación de violencia contra la mujer, como la denunciada por su asistida ante la OVD, fuera la base de la sentencia condenatoria. En esa dirección, acompañó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que sostenía que la valoración discriminatoria de la prueba efectuada por el tribunal se sustentaba en la incomprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres por motivos de género en el marco de las relaciones afectivas. En ese marco, el informe destacó que la sentencia se encontraba impregnada de estereotipos sexistas sobre el significado de la violencia de género y sobre cómo debía comportarse una mujer para ser considerada una “víctima real” de ese tipo de violencia.
1-mar-2019Bertolini (causa Nº 48756)Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”.
22-abr-2022Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517)Una mujer había sido acusada de organizar y administrar un establecimiento en el que un grupo de mujeres ejercía la prostitución. Durante la investigación, declaró una empleada de la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler del departamento en el que funcionaba el establecimiento. La testigo refirió que la mujer imputada había suscripto el contrato de locación y que en diversas oportunidades se había encargado de pagar el alquiler. Por otro lado, en el allanamiento del lugar se secuestraron un “cuaderno de pases” y una planilla en la que constaban los nombres de fantasía de las mujeres que trabajan en el lugar, los horarios en los que ingresaban los clientes y las tarifas cobradas. Sin embargo, la documentación secuestrada no había sido peritada. Asimismo, se encontró una factura de telefonía a nombre de la imputada y los servicios de luz, agua, gas y rentas a nombre de otras dos personas. El Programa contra la Trata de Personas elaboró un informe que concluía que las mujeres que se encontraban en el establecimiento habían ofrecido relatos confusos e inconsistentes con respecto a la administración del lugar. A su vez, las mujeres en situación de prostitución declararon que todas trabajaban en igualdad de condiciones. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución. Para decidir de esa manera, valoró el testimonio de la empleada de la inmobiliaria. Además, consideró que la existencia del cuaderno de pases y la planilla demostraba que el trabajo que se desarrollaba en el departamento estaba organizado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la titularidad del contrato de locación y del servicio de telefonía no implicaba una contradicción con la hipótesis de que todas las personas que trabajaban en el establecimiento solventaban los gastos de manera equitativa. Además, recordó que la documentación secuestrada no había sido peritada. Sobre ese aspecto, sostuvo que no podía determinarse si habían sido escritas por la imputada u otra persona.
7-dic-2021Bertolo (causa n° 26757)En mayo de 2015 un hombre había sido condenado a la pena de ochos años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, agravado por su comisión contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con suministro de material pornográfico a un menor de 14 años de edad y lesiones leves. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. En agosto de 2016, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la sentencia y condenó al hombre por el delito de abuso sexual simple de un menor de trece años, agravado por la situación de convivencia preexiste y el suministro de material pornográfico, en concurso real con lesiones leves. Además, dispuso que un nuevo tribunal fijara la pena en función de la nueva calificación legal. En febrero de 2017, se le impuso la pena de siete años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso un extraordinario. En agosto de 2021, mientras la impugnación se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por la prescripción del delito de lesiones leves. El tribunal oral rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación.
9-feb-2022Bertone (causa n° 27510)Un hombre había sido imputado por el delito de robo. En la etapa de instrucción, por intermedio de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad, no suscribió el escrito. El tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada y dispuso la integración unipersonal del tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-abr-2022Berurena (Causa N° 001379)Un agente de la brigada de investigaciones de una comisaría fue acusado por la protección policial para que un hombre pudiera realizar en forma habitual operaciones de cambio ilegal de moneda extranjera en un local. En ese sentido, ambos compartían las ganancias producidas por esa actividad. Por ese hecho, fue imputado por el delito de cohecho pasivo previsto en el artículo 256 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa del policía instó la excepción de falta de acción fundada en la reparación integral del perjuicio prevista en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese sen-tido, argumentó que se había llegado a un acuerdo para resarcir el daño causado. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud y sostuvo que la figura de la reparación integral no era aplicable al caso porque el imputado era un funcionario público.
9-nov-2018Beuze v. BélgicaUn juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación.
27-oct-2021BF (causa Nº 7328)Una mujer trans había iniciado un tratamiento con hormonas de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Luego, se afilió a una empresa de medicina prepaga y solicitó la cobertura de una cirugía de readecuación vaginal (vaginoplastía). Sin embargo, la empresa de salud consideró que la mujer había ocultado o falseado la declaración jurada de salud al momento de solicitar su incorporación y decidió dar de baja su afiliación. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la empresa a reafiliarla de manera definitiva y le cubriera la prestación requerida en su totalidad. Admitida la acción, el juez solicitó a la empresa un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada de conformidad con el artículo 8 de la ley N° 16.986. Por su parte, la demandada indicó que no tuvo intención de discriminar por razones de identidad de género u orientación sexual al “actor”.
29-dic-2017BFE (causa Nº 74181)Una mujer privada de su libertad tenía un hijo de 4 años. Desde la detención de su madre, el niño estuvo al cuidado de distintas personas. Entonces, su abuela materna –que todavía no lo conocía– viajó al país desde Bolivia para encargarse de él. El niño lloraba de manera excesiva y tenía episodios de angustia en los que pedía por su madre. Por ese motivo, la defensa de la mujer solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Del informe socio ambiental elaborado en el marco de la causa se desprendía que el niño poseía conductas regresivas desde la detención de su madre. Así, concluyó que el otorgamiento del instituto sería favorable para el desarrollo integral del niño. Por su parte, la defensoría de menores tuvo en consideración el interés superior del niño y dictaminó a favor de la medida solicitada. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que el hijo de la imputada poseía un lazo afectivo con su abuela y que, por ese motivo, no se veía afectado el interés superior del niño. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-feb-2016BFFUna persona fue condenada en virtud de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Entre otras pautas de tratamiento, el condenado se sometió voluntariamente al Programa para Agresores Sexuales (C.A.S.). Después de cumplir ocho meses de detención, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional informó que el condenado presentaba conducta ejemplar diez, muy buena asistencia a sus estudios secundarios, se encontraba a la espera de una vacante laboral y no presentaba signos o síntomas de enfermedad mental que requiriera tratamiento especializado. Asimismo, consideró que, por el corto tiempo que llevaba condenado, no se podía acreditar ninguna evolución de la que pudiera inferirse un pronóstico favorable de reinserción social. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el detenido aún transitaba el período de observación, por lo que no había iniciado la etapa de tratamiento. Sobre esa base, el juez de ejecución penal rechazó la libertad condicional. A su vez, entendió que el tratamiento en el Programa C.A.S. debía ser completado en sus tres fases para determinar si correspondía o no otra forma de cumplimiento de la pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. A tal fin, consideró que el pronunciamiento recurrido era arbitrario dado que, entre otras cuestiones, no tuvo en cuenta la imposibilidad de que el condenado cumpliera todas las etapas del C.A.S. ya que se extendían por más tiempo que el de su pena, ni contempló la posibilidad de realizar un tratamiento en el marco de las reglas de conducta del artículo 13 inciso 6º CP.
3-dic-2018BFG (causa Nº 24036)La señora FGB fue a dar a luz a su hijo CB en el Hospital J. M. Ramos Mejía. A los pocos días, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de un proceso de control de legalidad, tomó una medida excepcional de protección sobre CB. En ese contexto, el hospital entrevistó y evaluó a FGB. La evaluación consistió en sólo dos entrevistas debido a que FGB no contaba con lentes recetados por especialistas y no se pudieron implementar tests psicológicos. Además, la segunda entrevista fue interrumpida por su equipo tratante. En virtud de esto, se inició un proceso de determinación de la capacidad de FGB. El juzgado interviniente valoró los informes y resolvió la apertura a prueba del proceso. Contra esa resolución, el Defensor Público Tutor (designado como tutor especial de C. en el proceso de control de legalidad) se presentó en calidad de tercero interesado, destacó que FGB fue evaluada dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha del parto y planteó que la prueba producida no era autosuficiente para abrir la causa a prueba. El juzgado dejó sin efecto la decisión de abrir a prueba el proceso y dispuso una nueva evaluación de conformidad con el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue impugnada.
18-dic-2014BFM (causa Nº 12698)Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".
7-may-2018BHG (Causa N° 24668)Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud.
30-oct-2024Biancalani (Causa N° 12577)La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo.
24-may-2016Biao v. DinamarcaUn hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo.
4-feb-2015Bifano, Romina c. Obra social de petrolerosEn este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución.