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Título : Bifano, Romina c. Obra social de petroleros
Fecha: 4-feb-2015
Resumen : En este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución.
Argumentos: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las indemnizaciones a favor de la accionante en concepto de incapacidad física, tratamiento psicológico y daño moral. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia consideró “…no me quedan dudas que la relación de causalidad entre la cesárea realizada por la médica demandada y la fecha de pérdida de su útero (histerectomía) se encuentra en autos debidamente acreditada con la pericia médica aludida”. En consecuencia, mencionó el principio de las cargas probatorias dinámicas, mediante el cual la carga de la prueba debe recaer “…en cabeza de quien esté en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para producirlas…” y sostuvo que “…la médica demandada […] -ni los demás accionados que cuestionaron la responsabilidad- no aportó prueba que abonara la existencia de otra causa distinta a la señalada por el perito, pese a que por su actividad se encontraba en mejores condiciones que la actora para hacerlo…” (voto de la jueza Barbieri). En cuanto a la responsabilidad de la obra social, la Sala D entendió que “[s]i como en el caso, la obra social ha contratado los servicios de un nosocomio para la atención de sus afiliados, se está ante la estipulación a favor de un tercero que contempla el art. 504 del Código Civil, lo que señala el encuadre contractual. El deber de responder de la Obra Social aparece fundado, entonces, en su compromiso de garantizar al paciente la seguridad de que no sufrirá daño alguno, con motivo de la atención médica que se obligó a prestar, es decir, que responde por cuanto asumió una obligación tácita de seguridad objetiva” (voto de la jueza Barbieri).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
CARGA DE LA PRUEBA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bifano, Romina c. Obra social de petroleros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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