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1-feb-2018GJA (causa Nº 96449)Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas.
13-oct-2016GJD (causa Nº 19190)Una persona habían sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
2-jul-2015GJJEn 2009, el Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba al imputado por un año y seis meses. En 2013 fue condenado por dos hechos cometidos en 2010, durante el período de prueba. En 2015, el tribunal revocó la probation por aplicación del art. 76 ter. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-nov-2021GJJ (causa Nº O-2RO-95-F11-21)Un niño de cuatro años de edad y con discapacidad, había sido declarado en situación de adoptabilidad. En consecuencia, se inició la búsqueda de posibles adoptantes entre las personas inscriptas en el registro local de General Roca y luego se amplió la búsqueda hacia otros registros de la provincia de Río Negro. Los resultados fueron negativos porque no había personas anotadas en condiciones de ahijar al niño. Entonces se realizó una convocatoria pública y, ante su difusión por distintos medios de comunicación, una pareja de señores se presentó ante la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de General Roca. Ambos informaron ser personas sordas y encontrarse en condiciones de ahijar al niño. Con posterioridad, tuvieron sus primeros contactos y la jueza interviniente otorgó la guarda con fines de adopción. Luego, la pareja solicitó la adopción plena del niño. A su vez, solicitaron la modificación de su segundo nombre a fin de que resulte más sencillo su pronunciamiento.
15-jun-2010GJL (dictamen PGN)Dos hombres fueron imputados por el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cobrado el rescate y por el número de intervinientes. Una de ellas era menor de edad al momento de cometer el hecho. Por tal razón, el Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación, por considerar que no iba dirigida contra una sentencia definitiva. Además, sostuvo que hasta tanto no se decidiera sobre la necesidad de la pena, el pronunciamiento era irrecurrible. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
7-sep-2016GJM (absolución)Una persona había sido imputada del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización. Con motivo de la situación de vulnerabilidad derivada del contexto de violencia de género en el que se encontraba, la defensa solicitó su sobreseimiento. Durante el debate, la fiscalía, al entender que la imputada se encontraba bajo estado de necesidad al momento del hecho, postuló su absolución.
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
16-mar-2015GJN c. OSDEEn este caso, el juez de primera instancia otorgó la medida cautelar pedida por la parte actora con el objeto de que la empresa de medicina prepaga garantice la continuidad de su afiliación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. La demandada había cesado la prestación de servicios en favor del accionante con base en el falseamiento en la declaración jurada. La empresa apeló la decisión.
29-sep-2017GJO y otros (causas Nº 4677 y 4944)El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 juzgaba a G, P, S y R por dos hechos delictivos distintos. La causas se habían acumulado en razón del vínculo que habrían tenido los imputados G y R. En uno de los hechos, P, S y R llevaron a cabo un robo a un inversionista inmobiliario. Al ser indagado, P confesó conocer al damnificado y llevar adelante el robo. Sin embargo, las tres personas fueron procesadas. Por otra parte, se conoció que R contaba con tres celulares que G le había prestado. A su vez, a partir de la reconstrucción de los hechos y el cruce de llamadas llevado a cabo por la policía, se sospechó de una línea de la que era titular R, cuya facturación llegaba al domicilio de G. En el otro hecho, se había llevado a cabo un secuestro extorsivo en el marco de la venta de un automóvil. G fue imputado. En la etapa de instrucción se realizó una rueda de reconocimiento que arrojó un resultado negativo. Asimismo, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional cotejó las llamadas realizadas durante el secuestro y dictaminó que una de las voces analizadas se correspondía con del imputado. Esta pericia fue el principal sustento de la acusación. Durante el juicio oral, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella requirieron la absolución de S y R y acusaron a P por el robo. Por el segundo hecho, G fue acusado por el delito de secuestro extorsivo.
22-ago-2023GL (Causa N° 61048)En 2012 una mujer se separó de su conviviente, con quien había tenido dos hijos. Tiempo después, el hombre comenzó a abonar los alimentos de los niños en forma irregular. En consecuencia, la mujer inició un proceso judicial que tramitó por diez años. Sin embargo, durante ese período, solo en dos ocasiones se aumentó la cuota. Ante esa situación, solicitó que se convocara a su ex pareja a una mediación, a fin de llegar a un acuerdo económico. Luego de la mediación, el demandado no volvió a abonar los alimentos. Así, la actora planteó que, si bien tenía dos trabajos, se le hacía imposible afrontar el mantenimiento de sus hijos ya adolescentes por entonces. Asimismo, expuso que ambos jóvenes pasaban más tiempo en la casa de su progenitor pues él se ocupaba de sus gastos diarios. En ese contexto, pidió que se fijaran alimentos provisorios con urgencia, de acuerdo a lo que establecía el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente acompañó el pedido. Con posterioridad, el juzgado convocó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, el progenitor señaló que solventaba todos los costos porque la progenitora no contaba con ingresos estables ni con un empleo registrado. Agregó que la vivienda familiar en la que vivía la accionante con otra pareja y un hijo más pequeño era de su propiedad. A su vez, indicó que sus hijos elegían transcurrir más tiempo con él dado que en su inmueble contaban con más espacio. Por su parte, el juzgado citó a los adolescentes. Ellos coincidieron en que en el domicilio paterno tenían más comodidades que en el materno. Añadieron que su progenitor cubría sus necesidades económicas cotidianas a través de una billetera electrónica o en efectivo. Manifestaron que alternaban los pernoctes y que no había conflicto al respecto. En ese marco, el juzgado rechazó la solicitud de alimentos provisorios. Para decidir de esa manera, valoró que las necesidades de los jóvenes se encontraban satisfechas por el progenitor. Contra lo resuelto, tanto la actora como la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron. En ese momento, la hija de la accionante –que había alcanzado la mayoría de edad– se presentó en el expediente y acompañó el recurso. Por último, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara –entre sus argumentos– destacó que debían admitirse sin demoras los alimentos provisorios porque permitían cubrir las necesidades de las personas involucradas hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
30-ene-2024GL (Causa N°1573)Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban.
20-ene-2017Glass, Lucas AlejandroUna persona había sido procesada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 22.272, modificatoria del CPPN). Durante la audiencia inicial, prevista en el art. 353 quáter, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su concesión. El Juzgado de Instrucción realizó el control de legalidad del dictamen, consideró que no resultaba arbitrario y rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
4-jun-2023Glavic (Causa N° 7035)En Croacia se celebró un juicio oral y se condenó a una persona a la pena de un año y cuatro meses de prisión. Luego, su defensa interpuso un recurso y el tribunal correspondiente modificó la pena a un año de prisión. La causa había tramitado en ausencia de la persona porque se encontraba en Argentina. En ese contexto, los jueces extranjeros solicitaron su aprehensión. La persona fue detenida de manera preventiva el 17 de agosto del 2021. La defensa en Argentina pidió su excarcelación, que fue concedida el 25 de ese mes. El 15 de septiembre de 2021, los tribunales extranjeros requirieron su extradición. Sin embargo, el juez competente en nuestro país rechazó el pedido. Para así decidir, entendió que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.767, atento a que la pena a cumplir era menor a un año. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. Por su parte, la defensa solicitó que se confirmara la resolución apelada.
24-nov-2017GLM (causa Nº 18493)El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
21-feb-2024GLM c. Galeno (Causa Nº 891)Una mujer era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud prepaga desde hacía muchos años. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/23. En base a esa norma, la cobertura de salud realizó un aumento considerable de sus cuotas en un corto plazo. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo ante el fuero Comercial para que se dejaran sin efecto los aumentos. Sostuvo que los incrementos eran irrazonables y desmedidos. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al fuero Civil y Comercial Federal. Para decidir así, sostuvo que la pretensión excedía la materia comercial y se relacionaba con el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que había asimilado a las empresas que prestaran servicios de medicina prepaga a las obras sociales. Luego, la actora apeló la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se refería al alcance del contrato y al precio de la cuota pero no al sistema nacional de salud, por lo que debía ser resuelto en la justicia comercial. Luego el expediente se elevó a segunda instancia. En esa oportunidad, la Fiscal General ante la Cámara propuso revocar el fallo y dar tratamiento a la medida cautelar.
4-jul-2023Glukhin v. RusiaUn hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito.
14-oct-2015GM c. ZJALa parte actora inició una demanda por liquidación de una sociedad de hecho con la intención de que los bienes adquiridos durante su vigencia fueran partidos y divididos. Dicha sociedad tuvo por causa la convivencia que mantuvo junto al demandado desde enero del año 1998 hasta inicios de 2004. Tanto la justicia civil y comercial como la justicia civil en familia y sucesiones se declararon incompetentes para intervenir en las actuaciones.
22-nov-2022GM y otras v. MoldaviaUn grupo de mujeres residía en un centro estatal para personas con discapacidad psicosocial en Moldavia. Durante su internación, varias sufrieron violaciones por parte de un médico de la institución y quedaron embarazadas. Luego, fueron trasladadas a un hospital maternal donde les practicaron abortos y les colocaron dispositivos intrauterinos sin su consentimiento. Las mujeres denunciaron estas intervenciones ante la fiscalía. En el marco de la investigación, el personal médico declaró que las pacientes no habían sido consultadas antes de las intervenciones porque la ley moldava no requería el consentimiento de las personas con discapacidad intelectual para interrumpir su embarazo. Asimismo, respecto de una de las denunciantes el hospital presentó un formulario con su consentimiento para el aborto que solo estaba firmado con una inicial. La fiscalía consideró que no existían elementos constitutivos de ningún delito y se negó a iniciar causas penales. Las mujeres presentaron numerosos recursos contra la decisión de la fiscalía que no prosperaron.